Recurrir multas y seguros por pérdida de carné de conducir

miércoles, 25 de febrero de 2009

La DGT anuncia cambios en la legislación vial

Pérdida de dos puntos por aparcar en plazas de discapacitados


Multas por aparcar en plazas reservadas a discapacitadosEl Congreso ya ha aprobado una proposición no de ley mediante la cual aparcar en plazas reservadas a discapacitados, además de conllevar la correspondiente multa, también suponga la pérdida de dos puntos en el carné de conducir. La infracción pasaría de considerarse leve a considerarse grave.

No más multas por no llevar luces de recambio


La DGT eliminará la obligación de tener que llevar en el coche un repuesto de luces y lámparas. Esta medida tiene bastante lógica si pensamos que la estructura de los vehículos actuales hace bastante difícil que se puedan cambiar las luces en carretera. Además, en algunos casos, el propio manual del coche desaconseja realizar dicho cambio y, en muchos otros, señala que éste sólo se puede hacer en un taller.

Multas por no llevar las luces durante el día


Actualmente la DGT recomienda, durante el invierno, circular con la luz de cruce encendida durante el día. Esta recomendación es el anticipo a la Directiva que obligará, a partir del 7 de agosto de 2012 (para los turismos la obligación empezará en 2011), a que los vehículos lleven un sistema automático que encienda luces de bajo consumo nada más arrancar el automóvil.

Alcolock para el transporte y para reincidentes


El Congreso solicitó al Gobierno actual la implantación del Alcolock, un sistema que bloquea el arranque del vehículo al detectar en el conductor una tasa de alcohol superior a la permitida, en el transporte de mercancías, público y escolar. El coste de este aparato es bastante elevado, unos 1200 euros al año en concepto de alquiler, por lo que su implantación requerirá un estudio previo.

Por otro lado, el Ministerio del Interior junto con la Fiscalía de Seguridad Vial, de momento como prueba, harán instalar un Alcolock en los vehículos de todos aquellos que hayan sido multados y sancionados por circular con tasas de alcohol superiores a las permitidas, sobre todo si son conductores reincidentes. Esto se trataría de una pena alternativa a la privación del permiso de conducir.

El recibo del seguro


Al aplicarse el nuevo Reglamento del Seguro, los agentes de la autoridad deberán comprobar en el Fichero de Vehículos Asegurados (FIVA), ya sea por radio o PDA, si el vehículo dispone de seguro o no. De no tener conexión al fichero, pedirán al conductor que lo acredite, de no poder hacerlo le sancionarían. Por este hecho es muy recomendable llevar el recibo en el coche aún sin ser obligatorio.

Posteriormente a la sanción, la Jefatura Provincial, antes de iniciar el correspondiente expediente, realizaría una nueva comprobación en el Fichero de Vehículos Asegurados y, de estar asegurado, archivaría definitivamente el expediente. Obviamente, si el seguro no existiese, el conductor no se librará de la correspondiente multa y sanción.

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