Recurrir multas y seguros por pérdida de carné de conducir

martes, 12 de febrero de 2019

Cómo se notifican las multas de tráfico

Ciertamente el que nos multen tiene muy poca gracia, especialmente en estos tiempos donde el dinero no le sobra a casi nadie. Y el problema es que además, cuando nos notifican una multa, da igual que intentemos no darnos por enterado tratando de ganar tiempo. Lo cierto es que el actual sistema de imposición de multas hace muy complicado poder librarse.

Cartero entregando multa

El actual sistema impositivo está pensado para “empujar” al teórico infractor a pagar sin que le merezca la pena mostrar su desacuerdo y recurrir la multa salvo en casos muy específicos y flagrantes. En este artículo escribiremos sobre las cuatro formas posibles en las que nos pueden notificar una multa.

Formas de notificar una multa de tráfico

Notificación en mano

Si los agentes de tráfico ven como cometemos una infracción y no existe riesgo para la nuestra seguridad o la de otros vehículos, nos pueden parar y notificar la multa en mano. En este caso el agente nos debe entregar una copia del boletín de denuncia que podremos firmar o no, sin que este hecho importe demasiado, ya que firmar no significa que aceptemos haber cometido el hecho por el que se nos denuncia, ni tampoco significa que no podamos presentar alegaciones con posterioridad.

Por otro lado, al no firmar tampoco ganaremos tiempo, ya que a pesar de no hacerlo la notificación se dará por hecha sin que sea necesario que la envíen a nuestra casa por correo postal.

En el momento de la notificación podremos pagar en el acto, pudiéndonos acoger al descuento del 50% por pronto pago, descuento al que seguiremos teniendo derecho durante los veinte días siguientes a la notificación. Estos veinte días son también los que dispondremos para, en lugar de pagar, presentar alegaciones, eso sí, perdiendo el derecho al descuento inicial.

Notificación por correo postal

Si cometemos una infracción cuando conducimos pero parar el vehículo no es posible por cualquier circunstancia, o dicha infracción no se produce conduciendo (esto puede ocurrir por ejemplo si la DGT comprueba que nuestro coche no ha pasado la ITV a su debido tiempo), entonces la DGT enviará al dueño del coche una notificación por correo certificado.

Si la infracción se produjo conduciendo, la notificación incluirá una solicitud de identificación del conductor infractor, que obviamente puede haber sido alguien diferente al dueño del coche. Si este es el caso, es necesario identificarlo en el plazo máximo de veinte días, de no hacerlo correctamente (con nombre, apellidos, dirección y DNI) la sanción puede verse incrementado de forma notable. Hay que tener mucho cuidado con este punto.

Para identificar al conductor basta que cumplimentemos el apartado correspondiente de la notificación y que lo devolvamos a la DGT por correo postal o fax (902 512 151). También es posible identificar al conductor infractor a través de la sede electrónica de la DGT.

Una vez que Tráfico conozca quién fue realmente el conductor infractor, le debe enviar la correspondiente multa por correo postal.

Notificación por email

Se trata de una vía alternativa al correo postal y la DGT la utiliza con aquellas personas que se han dado de alta con anterioridad en la Dirección Electrónica Vial (DEV). Cualquier persona puede darse de alta en este servicio gratuito. La baja también es posible siempre que no tengamos algún procedimiento sancionador pendiente. Solo se necesita disponer del nuevo DNI electrónico o, en su defecto, de certificado digital.

El inconveniente es que solo se disponen de diez días para leer la notificación y aceptarla o rechazarla utilizando nuestro certificado o DNI electrónico.

En el momento en que leamos una notificación enviada por este sistema, empezarán a contar los plazos que correspondan en cada caso. En caso de que decidamos rechazarla, la multa se dará igualmente por notificada (de igual manera que cuando devolvemos al cartero una multa enviada por correo certificado).

Si no leemos la notificación en el plazo estipulado de diez días, dicha notificación se da por caducada y comienza otro plazo, esta vez de veinte días, para cumplir con lo que en ella esté estipulado. Esto quiere decir que si no registrarnos en este servicio, debemos hacerlo con un email que utilicemos a diario, un email que también deberemos comprobar durante nuestras vacaciones.

Sobre la conveniencia o no de utilizar este servicio solo podemos decir que, en nuestra opinión, es mejor saber que hemos sido multados que permanecer en la ignorancia hasta recibir un requerimiento de pago contra el que ya poco podamos hacer.

Notificación en el TESTRA

El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) se trata de una portal web donde se publican todas las notificaciones que no han podido realizarse a través de las tres vías anteriores debido a cualquier circunstancia.

En este caso no recibiremos ningún tipo de aviso ni comunicación, sino que somos nosotros mismos los que debemos visitar dicha página. Para consultar el TESTRA no necesitaremos ni DNI electrónico ni certificado digital.

Para encontrar nuestras notificaciones de multa bastará con teclear la matrícula de nuestro coche o nuestro DNI en el recuadro existente para ello. De esta manera podremos acceder a dos tipos de edictos:

  • Vigentes: para los que no han transcurrido veinte días desde su primera inclusión en el TESTRA.
  • No vigentes: para los que ha transcurrido dicho plazo y se dan por comunicados, comenzando a contar el plazo que corresponda, ya sea para pagar, alegar, identificar al conductor infractor, etcétera.

3 comentarios:

Miguel Arrastia dijo...

Hola, una vez presentadas alegaciones en una denuncia de velocidad de 7 de febrero, me llegó el 4 de abril el traslado de la resolución sancionadora, y habiendo efectuado el pago, he presentado recurso de reposición, alegando lo mismo que en las alegaciones (valga la redundancia)y defecto de forma, ya que todas, todas las explicaciones que me dan hacen referencia a artículos de la LSV derogada por el texto refundido, que entró en vigor el 1 de febrero de 2016. ¿Tengo opciones de que me den la razón? Así como la mía, habrá miles de notificaciones erróneas desde febrero, haciendo alusión a la antigua LSV, ¿no te parece?

Un saludo

Miguel.

JLPM dijo...

Miguel, la modificación de la LSV que comentas entró en vigor en aplicación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Ese fue el momento en que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Desde luego si la multa hace referencia a artículos derogados, el defecto de forma es claro, que acepten o no el recurso es otro tema. Te agradecería que cuando te notifiquen la resolución del recurso nos la hagas saber.

Unknown dijo...

Hola, a ver por donde empiezo porque esto me ha pillado por sorpresa. Me llegó una carta de la DGT para pasar la itv en febrero de 2017 yo compre mi coche en el concesionario en febrero de 2013. Hasta ahí todo bien, porque según tengo entendido la primera itv para un turismo es a los 4 añ
os. Bien pues hoy me llega una denuncia porque se supone que llevo sin itv desde enero de 2015 ya que me exigen haberla pasado a los 2 años he leído mil foros para entenderlo y mirado la ficha técnica, a raíz de ver información no pone que sea ASC pero si pone en observaciones que el vehículo debe pasar la itv a los dos años. Ahí mi sorpresa no tenia ni idea de esto entonces no se si tiene recurso ya que en la letra pequeña como quien dice lo pone, osea que casi me he hecho al cuerpo de que por pecar de nueva en esto me va tocar pagar los 200, lo único que he visto que no me cuadra que en la categoría del vehículo pone 1000 y he leído algo de que si pone eso es turismo normal y la itv a los 4años. Todo es tan injusto claro que hubiese pasado la itv si lo hubiese sabido pero como iba a imaginarlo de esto no te informan en ningún sitio para evitar que ocurra.