tag:blogger.com,1999:blog-7782258523671316232.post3610148521725341421..comments2022-12-11T18:08:58.179+01:00Comments on Multas de tráfico: Cambios en los procedimientos y gestión de los recursos de multasJLPMhttp://www.blogger.com/profile/00891045835734721638noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-7782258523671316232.post-40648774873529824142021-08-03T22:43:26.093+02:002021-08-03T22:43:26.093+02:00En junio de 2021 me han multado subiendo el Puerto...En junio de 2021 me han multado subiendo el Puerto de Los Leones de Segovia a Madrid, por un radar fijo por adelantar a 58 k/K cuan la velocidad preferente era 50, e infringir el artº 52.1 del Reglamento General de Tráfico, pero el artº 51 dice que se puede rebasar en 20 km/h dicha velocidad preferente al adelantar, siempre que no sea en: població, autovía o autopista.., y no lo era. El coche de delante iba por debajo de 50 y al adelantarle por el carril especial de adelantamiento -que hay en las subidas de los puertos-, aceleró, por lo que tuve que ponerme a 58 k/h para poder realizar el adelantamiento, volviendo al carril de la derecha al finalizar el adelantamiento.<br />Mis alegaciones han sido ignoradas y tengo que recurrir.<br />Nuestro Derecho dice que unos de sus principio, es aplicar la norma más favorable al reo, cuando hay colisión entre normas. Y creo que aquí la hay. <br />Si además se tiene encuenta el anexo III apartado 4.c) de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, se admite un error en el radar fijo de 5 kM/h, por lo que el exceso de volocidad sería solo de 3 kM/h. <br />Es lógico tener que pagar 100 euros por esto?.<br />Agradecería vuestra información. Gracias.inmahttps://www.blogger.com/profile/10904577976107543043noreply@blogger.com