1) Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida: Valores de alcohol en aire espirado de más de 0,50 mg/l (para profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad la tasa límite es de 0,30 mg/l). Infracción muy grave sancionable con multa de 500 euros.
2) Conducir bajo los efectos de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. Infracción muy grave sancionable con multa de 500 euros.
3) Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos. Infracción muy grave sancionable con multa de 500 euros.
4) Conducir de forma manifiestamente temeraria, circular en sentido contrario al establecido o conducir vehículos en competiciones y carreras no autorizadas. Infracción muy grave sancionable con multa de 500 euros.
5)
6) El exceso en más del 50 por ciento en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50 por ciento en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre. Infracción muy grave sancionable con multa de 500 euros.
Con la nueva Ley de Tráfico también es posible perder 6 puntos por:
7) Conducir vehículos con mecanismos o instrumentos de inhibición de la vigilancia del tráfico o de los sistemas de detección de radar (antirradares). Infracción muy grave sancionable con multa de 6.000 euros.
8) Alterar el normal uso del tacógrafo o del limitador de velocidad. Infracción muy grave sancionable con multa de 500 euros.
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