Hace unos días me llegó un email en el que un lector del blog me preguntaba si podían o no sancionarnos, poniéndonos la correspondiente multa de tráfico, por conducir con chanclas o sandalias. Está claro que a un agente de tráfico le resultará bastante difícil determinar el tipo de calzado que llevamos al conducir, pero si nos detienen, nos hacen salir del vehículo, y nos ven conduciendo con chanclas, será difícil que nos escapemos de la correspondiente multa. La justificación, aparte de basarse en la lógica, también se basa en el artículo 17 del Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).
Dicho artículos establece que los conductores deben, en todo momento, estar en condiciones de controlar sus vehículos debiendo conducir con la precaución y atención necesarias para eludir todo daño, propio o ajeno, teniendo cuidado de no poner en peligro al propio conductor, a los ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.