Recurrir multas y seguros por pérdida de carné de conducir

miércoles, 14 de abril de 2021

Multas y pérdida de puntos por exceso de velocidad

Ya escribí hace unas semanas acerca de como se puede recurrir una multa por exceso de velocidad, en este artículo voy a comentar cuales son las sanciones, cuantía de la multa y pérdida de puntos correspondiente, en base a la velocidad a la que circulamos y al límite de velocidad estipulado en el tramo en que cometemos la infracción.

Multas por exceso de velocidad

Es bien sabido que anteriormente se permitía circular a 140 Km/h en autovía con un turismo o una motocicleta, y sólo cuando se circulaba a 141 Km/h o a una velocidad superior, el radar saltaba y realizaba la fotografía del vehículo infractor. Ahora la Guardia Civil de Tráfico podrá poner más multas ya que ese margen ha quedado reducido a 132 Km/h en los tramos limitados a 120 km/h. Por lo tanto, ahora nos podrán sancionar por circular a 133 Km/h, esta infracción es considerada grave y conlleva una multa de 120 euros sin pérdida de puntos.

El cambio de criterio se ha llevado a cabo sin que la DGT haya realizado una campaña de comunicación lo que da una idea del afán recaudador de este organismo. Ahora la tolerancia en los límites de velocidad está basada en la suma de los posibles errores del radar y el velocímetro. No hay manga ancha adicional como antés, la DGT ha decido aplicar lo que señala la ley, es decir, tolerar un margen de error del 5% en el velocímetro del automóvil, y sumar el otro margen de error del 5% del radar, haciendo que un conductor pueda ser multado cuando la velocidad a la que circula sea de un 10% por encima del límite. Esto es aplicable sólo a los límites de 100, 110 y 120 Km/h, pues por debajo de éstos, la tolerancia es un aumento fijo de la velocidad de 10 Km/h, margen más generoso porcentualmente.

IMPORTANTE: con la nueva Ley de Tráfico los márgenes de tolerancia han desaparecido y, en teoría, nos van a poder poner una multa si excedemos el límite de velocidad en tan sólo 1 Km/h. La realidad es que, salvo en el caso de los radares de tramo, no tendrán más remedio que seguir respetando el margen de error de los radares de control de velocidad, margen que oscila, según el modelo de cinemómetro, entre el 3 y el 10 por ciento.

Coche policía con radar

En el siguiente cuadro os pongo las sanciones, multas y pérdida de puntos del carné de conducir que nos pueden caer dependiendo del límite de velocidad y la velocidad a que circulemos con nuestro coche o vehículo. Es importante saber que para los vehículos con más de 3.500 Kg y los que transportan más de 9 viajeros, a igual infracción las multas son mayores.

La tabla de sanciones por exceso de velocidad inferior ha sido actualizada en base a los baremos de la nueva Ley de Tráfico.

Limite Velocidad Multa Puntos Tipo ----------------------------------------------------- -- -- 31 hasta 50 100 € NA Grave 51 hasta 60 300 € 2 puntos Grave 30 Km/h 61 hasta 70 400 € 4 puntos Grave 71 hasta 80 500 € 6 puntos Grave Más de 81 600 € 6 puntos Muy grave -- -- 41 hasta 60 100 € NA Grave 61 hasta 70 300 € 2 puntos Grave 40 Km/h 71 hasta 80 400 € 4 puntos Grave 81 hasta 90 500 € 6 puntos Grave Más de 91 600 € 6 puntos Muy grave -- -- 51 hasta 70 100 € NA Grave 71 hasta 80 300 € 2 puntos Grave 50 Km/h 81 hasta 90 400 € 4 puntos Grave 91 hasta 100 500 € 6 puntos Grave Más de 101 600 € 6 puntos Muy grave -- -- 61 hasta 90 100 € NA Grave 91 hasta 110 300 € 2 puntos Grave 60 Km/h 111 hasta 120 400 € 4 puntos Grave 121 hasta 130 500 € 6 puntos Grave Más de 131 600 € 6 puntos Muy grave -- -- 71 hasta 100 100 € NA Grave 101 hasta 120 300 € 2 puntos Grave 70 Km/h 121 hasta 130 400 € 4 puntos Grave 131 hasta 140 500 € 6 puntos Grave Más de 141 600 € 6 puntos Muy grave -- -- 81 hasta 110 100 € NA Grave 111 hasta 130 300 € 2 puntos Grave 80 Km/h 131 hasta 140 400 € 4 puntos Grave 141 hasta 150 500 € 6 puntos Grave Más de 151 600 € 6 puntos Muy grave -- -- 91 hasta 120 100 € NA Grave 121 hasta 140 300 € 2 puntos Grave 90 Km/h 141 hasta 150 400 € 4 puntos Grave 151 hasta 160 500 € 6 puntos Grave Más de 161 600 € 6 puntos Muy grave -- -- 101 hasta 130 100 € NA Grave 131 hasta 150 300 € 2 puntos Grave 100 Km/h 151 hasta 160 400 € 4 puntos Grave 161 hasta 170 500 € 6 puntos Grave Más de 171 600 € 6 puntos Muy grave -- -- 111 hasta 140 100 € NA Grave 141 hasta 160 300 € 2 puntos Grave 110 Km/h 161 hasta 170 400 € 4 puntos Grave 171 hasta 180 500 € 6 puntos Grave Más de 181 600 € 6 puntos Muy grave -- -- 121 hasta 150 100 € NA Grave 151 hasta 170 300 € 2 puntos Grave 120 Km/h 171 hasta 180 400 € 4 puntos Grave 181 hasta 190 500 € 6 puntos Grave Más de 191 600 € 6 puntos Muy grave -- --

Nota: También hay que tener en cuenta que algunas sanciones calificadas como graves y todas las muy graves implican la suspensión del permiso de conducir. La suspensión temporal del permiso de conducir por infracciones graves o muy graves ha sido eliminada por la nueva Ley de Tráfico. Ahora sólo se pierde el carné de conducir cuando se ha agotado el saldo de puntos o por sentencia judicial.

Conclusión: Si no queréis ser multados, conducid despacito.

83 comentarios:

Unknown dijo...

Buenas, me gustaría saber si por una infracción GRAVE (la vía estaba limitada a 100 km/h y esta persona iba a 145 km/h, pillado por rádar). Se supone que le van a quitar 3-4 puntos y multa de 200-220 €, pero ¿Alguien sabe si le van a suspender el permiso de conducir? (sabiendo que nunca ha tenido antecedentes). Gracias por la aclaración.

JLPM dijo...

Him_Marius, esta infracción no supone la retirada del carné de conducir salvo que se haya agotado el crédito inicial de 12 puntos.

Unknown dijo...

Gracias Pepelu. Me refería a que si puede ser suspendido el permiso de conducir de 1 a 3 meses, no retirada del carné.

Otra persona fue pillada por rádar a 142 km/h en una vía limitada a 90 km/h y le sancionaron con 200 y pico €, 4 puntos menos y suspensión del permiso de conducir por tiempo de 1 MES.

Espero aclaración, gracias.

Un saludo.

JLPM dijo...

Perdona la confusión Him_Marius. A ver si esto te aclara.

La ley 17/2005 de 19 de julio por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos en su artículo 67 (sanciones) estipula lo siguiente:

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

En conclusión, las sanciones graves pueden implicar suspensión del carné de conducir pero no necesariamente.

La infracción que mencionas en el primer comentario supone una pérdida de 3 puntos y, en principio, no es tan grave como la otra que mencionas. No obstante desconozco si también suelen suspender el carné en estas circunstancias. En caso de que se lo retiren, yo aconsejaría a la persona en cuestión que recurriese.

Paloque dijo...

Hola a todos, a ver si alguien me puede resolver las 2 siguientes dudas:
1.- ¿En que base legal se apoya el listado arriba publicado?
2.- ¿Las velocidas reflejadas se refieren a la que capta el cinemometro o a la "reducida" del cinemometro una vez descontado el posible margen de error del mismo?

JLPM dijo...

Hola Paloque,

1.- La información está sacada de la web de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Se trata de la tabla de sanciones utilizada por Tráfico a partir del 1 de julio de 2006. No obstante, la actual legislación permite modificarla sin necesidad de publicación oficial. Por otro lado, en el País Vasco, Cataluña y los Ayuntamientos, los criterios son algo distintos.

2.- Las velocidades son las captadas por el cinemómetro, no hay descuento ninguno, para eso ya está el margen inicial a partir del cual empiezan a multar.

Paloque dijo...

Muchas gracias Pepelu, ademas de eficiente eres rapido. Deduzco, por tu comentario, que estamos al arbitrio de la autoridad de turno, sin mayor posibilidad de defensa, quiero decir, que si mañana deciden no aplicar ningun margen de tolerancia salvo el error técnico del cinemómetro pues a aguantarse toca (y a pagar, claro). Muchas gracias de nuevo.

Unknown dijo...

Hola, me acaba de llegar una multa por circular a 75 Km/h en una zona limitada a 70 Km/h (túneles M-30)por valor de 92 €. Me parece completamente desproporcionado y salvo que incluya ya los margenes de error no me cuadra con la tabla que se detalla. ¿Puede haber otra explicación? ¿debo reclamarla?

JLPM dijo...

Hola Manuel,

La tabla sólo aplica a las sanciones impuestas por la DGT. En los Ayuntamientos,el País Vasco y Cataluña los criterios son algo distintos.

De todas formas pienso que la multa es perfectamente recurrible ya que el exceso de velocidad no es superior al 10% de margen establecido.

Yo pensaba que en los túneles de la M-30 los radares empezaban a poner multas a los 78 Km/h. Ciertamente me parece desproporcionado el que multen a sólo 75 Km/h.

Echa un vistazo a esta entrada: Como recurrir una multa por exceso de velocidad. Tendrás que cambiar el texto del recurso, pero te puede servir de guía.

xavi dijo...

Hola chicos!
Me han notificado una multa para que identifique al condutor y es por conducir una furgoneta a 135 km/h en autovia (limite generico de 90km/h).
Cual seria la sancion porque en la notificacion no aparece. ¿habria retirada de carnet?
mil gracias por adelantado

Mario Selma dijo...

Yo conozco un caso de multa por ir a 145 km/h en una vía limitada a 100, y la sanción fue:

- 200€ (con el 30% descuento se quedó en 140)
- 2 puntos menos

Nada de suspensión del carné de conducir...

Espero haberte ayudado, xavi.

Salu2.

JLPM dijo...

Xavi, la sanción está indicada en la tabla, de 200 a 220 euros con 3 puntos de sanción. No implica retirada del carné de conducir.

Unknown dijo...

Buenas tardes...
Pillaron a un amigo por exceso de velocidad( 110 cuando estaba limitado a 60).No es porque sea un amigo,pero la zona donde colocan el radar tiene algo de trampa,porque lo hacen justo antes de una curva,e indican la frenada,pasando de 100km/h a 80km/h a 60km/h,en un tramo de unos 60 metros(aproximado,nunca me he parado a contar,pero vamos,muy rapido,cuando aun queda espacio suficiente hasta llegar a la curva en cuestion).En la foto del radar se aprecia perfectamente que esta reincorporandose al carril despues de realizar un adelantamiento(esta entre los dos carriles y tiene el intermitente puesto) Sabeis si se podria alegar algo por esto mismo?El hecho del adelantamiento da margen en las multas?
Espero haberme explicado bien.
Muchas gracias de antemano

JLPM dijo...

Hola Central,

Me temo que tu amigo no tiene nada que hacer.

Artículo 51 - Velocidades máximas en adelantamientos.

1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas (artículo 19.4 del texto articulado).

Puesto que el límite era de 60 Km/h, tu amigo para poder recurri la multa debería haber sido sancionado por circula a 80 Km/h, pero iba 30 Km/h por encima.

Me temo que tampoco puede alegar que se le ponga la infracción en base a un límite de 80 en vez de 60. La multa será jugosa, unos 400 euros y 6 puntos menos.

Si no le pararon y tiene algún familiar que no conduzca y que tenga carné, que notifique que el conductor era su familiar.

JLPM dijo...

Se me olvidó mencionar que en España la velocidad de 120 Km/h es el límite absoluto y que jamás se puede rebasar so pena de multa, ni siquiera cuando estemos adelantando.

Unknown dijo...

Bueno,pues no hay nada que hacer...Muchas gracias por la ayuda!!

mailo dijo...

Buenos días, he recibido una petición de datos de una multa por exceso de velocidad, cirular a 112 km/h teniendo limitada la velocidad a 80 km/h, limitación específica fijada por señal. Mi pregunta es el importe de la multa, los puntos y si implicaría retirada temporal del carnet de conducir, trabajo con el coche y necesito saberlo antes de responder. Gracias

JLPM dijo...

Mailo, la tabla indica que circular a una velocidad desde 111 Km/h hasta 120 Km/h con un límite de 80 Km/h implica una multa de 140 a 150 euros y la pérdida de 2 puntos. La infracción es considerada grave pero no supondrá la suspensión del carné de conducir.

Alma dijo...

buenas no se si seguiras respondiendo...
hoy le ha llegado una multa a mi novio para identificar a un conductor en un limite de 80km/h fijado por señal y paso a una velocidad de 117km/h. no sabemos quien iba conduciendo y nos piden identificacion obligatoria sino se come 900 € por no identificar al conductor.si identificamos al conductor despues llega la multa a casa con su correspondiente retirada de puntos y demas. despues de llegar se puede recurrir antes de k se retiren los puntos y se deba pagar la multa o no hay mas cojones.
esk fui a jefatura hoy y les dije k no sabiamos quien conducia el coche y le pregunte k si se podia recurrir y me contesto k teniamos k identificar al conductor.pero si se identifica luego como recurrimos k no se sabia quien iba al volante ...

JLPM dijo...

Alma, el no saber quien era el conductor no es un hecho recurrible. El propietario del coche debe conocer en todo momento quien es el conductor y si lo desconoce es responsable subsidiario de todas las infracciones que se comentan con su coche salvo que se haya denunciado su robo.

Unknown dijo...

Hola! tengo una duda existencial!!.. si yo interpongo un recurso contencioso administrativo contra una sanción de trafico. la interposición del recurso paraliza la ejecutividad de la sanción o pueden iniciar la via de apremio ??

JLPM dijo...

Para eso se interpone un recurso, para paralizar la vía de apremio o ejecutiva.

Unknown dijo...

Buenas tardes,
estando de vacaciones en Tenerife mi marido y yo; nos paso lo siguiente: saliendo de la autopista dirección a Los Abrigos (vía TF65), en una carretera en la que circulábamos a velocidad adecuada para dicha vía, nos detuvo la guardia civil y nos multo porque el radar detecto velocidad superior a la permitida (circulábamos a velocidad de 79 km/h en un tramo de 50 km/h) Después de que nos multasen dimos vuelta para verificar esto ya que la guardia civil nos indico que existía una señal de 50 km/h metros antes; efectivamente muy poco visibles había dos señales la primera de prohibido adelantar y la segunda de velocidad máxima 50. Al no ser de la isla (estábamos de vacaciones), no conocer la zona y circular a una velocidad adecuada a la zona,creemos que este tipo de multa tiene fin recaudatorio más que de prevención de accidentes de trafico. por lo que quería saber que posibilidad tengo si la recurro.

JLPM dijo...

Hola María, el afán recaudatorio parece claro por lo que cuentas pero no hay nada de lo que dices que te pueda servir para alegar y recurrir la multa.

Unknown dijo...

Buenos días. A ver si alguien me puede orientar. Gracias de antemano.
Hechos:
Foto con radar móvil circulando a 116km/h en vía de doble sentido con límite 100km/h. En la foto se ve como me estoy todavía incorporando a mi carril. No se ve en la foto el coche al que adelantaba, pero iba adelantando y por eso me comí el radar.

No conlleva pérdida de puntos y con descuento son "sólo" 50€. Es recurrible? merece la pena? Ya no es cuestión de dinero es que estoy harto de la inquisición con la que vivimos. Supero los 50.000km al año y es mi primera multa por exceso, pero ni siquiera me parece justa. Qué haríais?

Muchas gracias!

JLPM dijo...

Hola Gonzalo, mi consejo personal es que pagues y te ahorres 50 euros. No veo nada recurrible en lo que comentas.

Unknown dijo...

Me llegó una multa de 100€ de un radar fijo por circular a 130km/h por autopista (A8),¿si la recurro llegarian a quitarmela por no rebasar el 10% de los margenes de error?
gracias,un saludo.

JLPM dijo...

José G, el margen de error de un radar fijo es del 5% no del 10%, y para los radares móviles es del 7%. De todas formas ahora en las notificaciones suele indicarse que se ha tenido en cuenta el margen de error para evitar que la gente recurra por este motivo.

Unknown dijo...

Buenas, me han mandado una foto por un radar movil yendo a 112 km/h en un tramo de 80. Y leyendo esto:

81 hasta 110 100 € NA Grave
111 hasta 130 300 € 2 puntos Grave

Recurriendo y pidiendo que resten el margen de error de 5 o 7 km/h pasaria al tramo de 81 -110 y me ahorraría 200e (o 50e con el descuento del 50%) y 2 puntos del carnet. Aún así solo tengo la foto, a la espera de que me llegue la multa. Puedo alegar ya? supongo que debo esperar a que me llegue. Y en este caso si resultaria rentable dicha alegación verdad?.

Saludos

Unknown dijo...

Hola muy buenas, mira tengo una duda existencial muy grande que me ha llegado hoy. Iba circulando por la M-30 en el tramo de antes de llegar de los túneles y explicitamente pone esto: SOBREPASAR LAVELOCIDAD MÁXIMA EN VÍAS LIMITADAS EN 60KM/H O MMMMMÁS. CIRCULAR A 97KM/H LIMITE 90KM/H. Me han multado por ir 7km más y eso conlleva 50 euros.¿Merece la pena recurrir ya que no ha llegado al 10% o me podria costar más? muchas gracias espero con impaciencia su respuesta

Unknown dijo...

y otra duda que acabo de ver y no me habia dado cuenta si en e destinatario pone otra ciudad que no vivo, bueno realmente hago limite con esa ciudad pero vivo en la otra ¿aun asi no pudiese ni pagar? muchas gracias

JLPM dijo...

Paco, ya te he contestado en otro artículo.

Alvaro, si tu nombre y DNI están bien lo de la ciudad no es importante. Por otro lado, normalmente las denuncias indican que ya se han tenido en cuenta los márgenes de error en el cálculo de la velocidad con lo que alegar ese hecho resultará inútil.

toni dijo...

hola tengo un carnet de minusválidos limitado a 100 km/h, me han puesto una multa de 300 euros y 2 puntos por ir a 131, en una via de 120 km/h, es correcta la multa?

JLPM dijo...

Toni, si tu límite son 100 km/h la multa es correcta.

toni dijo...

gracias jose luis por aclararme el pos del carnet de minusvalidos limitado a 100 km/ tengo una duda, la multa me la puso un coche camuflado en marcha, velocidad medida multianova 6fmr en la notificacion que me dio el agente pone 131 km, pero no veo nada del margen de error, si es de un 7% podria recurrirla y me ahorraria que me quitasen los dos puntos? gracias

JLPM dijo...

Puedes intentarlo, pero yo no te puedo garantizar que el recurso vaya a funcionarte y tener que pagar 300 euros frente a 150 es mucho dinero de diferencia. Es una decisión complicada.

Unknown dijo...

hola me gustaria saber si puede poner un recurso para que me quiten la sancion economica, me multaron por circular a 132km/h en una via que marcaba 120. mire en la pagina detrafico y me dice dos cosas con la misma velocidad dice que hasta 132km/h no tiene sancion economica y que desde 132km/h hasta 140 km/h son 100 euros y es la que me han aplicado a mi. por favor como puedo hacer para que me apliquen el que no tiene sancion economica.

gracias

JLPM dijo...

Vanessa, no sé donde has visto la información que comentas pero a partir de 121 Km/h te pueden multar con 100 euros. Otra cosa es que los radar los configuren para que salten a una velocidad superior. Ir a 132 Km/h en una vía de 120 se sancionan con 100 euros.

Unknown dijo...

hola mira yo tengo una multa de un radar movil por ir en una carretera de 40 a 65 que opciones tendria para poder reducir la velocidad y no tener que pagar 300 euros muchas gracias por su ayuda

Jois Perllo dijo...

La única forma es alegar que no se aplicado el margen de error del radar al cálculo de la velocidad, pero actualmente las notificaciones ya suelen indicar que se ha tenido en cuenta este margen por lo que alegar esta circunstancia no va a tener efecto.

Unknown dijo...

Buenas. Por favor necesito que me aclaren unas dudas respecto a una sanción que he recibido por limite de velocidad. Ha sido en una travesía limitada a 60 Km/h y yo circulaba a 97 Km/h. El coche está puesto a nombre de mi padre y ahora me envía una notificación y que se identifique al conductor. pero tb me explican que para el calculo de excesos de velocidada y sancion aplicable se han tenido en cuenta los margenes de error estipulados en la norma UNE26444. Mi duda es que si estos margenes ya estan aplicados o me los aplican ahora cuando venga la sanción o yo tengo que recurrir para que los aplique. Esta claro que como he leído en un límite inferior a 100 Km/h existe en un radar movil un exceso de error de 7 Km/h la sanción sería mucho más baja económicamente y no implicaría pérdida de puntos. Gracias

JLPM dijo...

Si en la notificación te indican que ya se ha tenido en cuenta el margen de error es que ya se ha descontado por lo que recurrir por ese lado no te iba a servir de gran cosa. Lo mejor es que te acojas al pronto pago.

Piruja dijo...

Hola. Me multaron con un radar fijo en el País Vasco en una zona de 60km/h yendo a 80km/h a pagar 100€. ¿puedo hacer algo?
Por otro lado, el kilómetro que consta en la a multa difiere en 20 metros de lo que aparece en la web de tráfico. Quizás eso pueda servir.
Muchas gracias

Jois Perllo dijo...

Hola Piruja, lo que comentas no es susceptible de ser alegado.

Unknown dijo...

Hola, muy buenas,me gustaría saber que multa se aplicaría por ir en una carretera limitada a 90 y haber pasado a 121, gracias

Unknown dijo...

Hola! A un amigo le ha llegado una multa de 500 euros y 6 puntos por circular a 160 en una vía de 120 (bueno la dgt dice que al ser furgoneta tenía que ir a 100... Pero eso ya seria otro tema) el caso, que leyendo la tabla entiendo que serían 400 euros y 4 puntos no? Muchas gracias!!

JLPM dijo...

Hola Macarena, efectivamente si circulaba a 160 Km/h cuando su límite era de 100 Km/h la sanción debería ser de 4 puntos y 400 euros. Pero si circulaba a 161 ya serían 500 euros y 6 puntos.

ailatan4070 dijo...

A ver si pudierais aclararme esta duda:
"Sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas en 60 Km/h o más. Circular a 116 Km/h límite 90 Km/h."

Ese es el hecho denunciado. La pregunta es que en ningún caso se supera el límite por 60 Km/h o más, solo en 26 km/h (teniendo en cuenta que el tramo de la sanción era antes de 120 Km/h, aunque no es por esto mi consulta), por tanto estaríamos hablando de un defecto de forma - la limitación de la vía es de 90 Km/h y se ha sobrepasado la velocidad en 26 Km/h no en 60 Km/h o más.
Este problema por lo que he podido ver en distintos foros, es algo que muchísimos conductores estamos teniendo.
¿Se puede reclamar esta multa?

Gracias.

JLPM dijo...

Has interpretado mal el texto. El texto se refiere a que sobrepasaste la velocidad en una vía que tenía un límite de velocidad de 60 Km/h o más, no que tú hubieses superado la velocidad limite en 60Km/h o más.

Rickymolany dijo...

Buenas tardes me acaba de llegar una sancion del CTDA de Leon en la que el hecho que se notifica es el siguiente: "Circular a 131 Km/h teniendo limitada la velocidad a 120 Km/h. Existe una limitacion generica en via interurbana. Cinemometro 1268 Multanova antena 1268 que ha sido sometido al control metrologico legalmente establecido art. 20.2 LTSV" ademas se adjunta fotografia en la que figura la velocidad de 131 KM/h pero no hace alusion al margen de error del cinemometro y mi pregunta es si podria ser recurrible por este hecho porque en otras sanciones que he recibido en la fotografia pone la velocidad pero en la sancion figura una velocidad inferior pues restan el margen de error pero en este caso no, gracias de antemano

JLPM dijo...

Hola Rickymolany, podrías recurrir pero lo normal es que no te sirva de nada y pierdas la posibilidad de acogerte al descuento del 50% por pronto pago.

anonymous dijo...

Hola, me han puesto una multa al ir a 112 Km / h por autovia con radar móvil y me dice el guardia que a 111 km / h no habría saltado el radar. Es afán recaudatorio pero hasta que punto es eso legal? Podría recurrir y cuánto me rebajarían en caso la sanción? Son 100 , 50 € por pronto pago. Paralizaría el proceso de la sanción al alegro? Gracias.

JLPM dijo...

Hola Anónimo, ¿qué es lo que pretendes alegar? No hay nada en lo que comentas que sirva para presentar alegaciones. Alegar no para el proceso, simplemente lo alarga, además pierdes la posibilidad de acogerte a la reducción por pronto pago.

Unknown dijo...

limite de 120kh sobrepase 34kh iba a 154kh...cuanto me supone de multa

Lrm dijo...

Buenas, me han pila do conduciendo a 161km/h por la autopista limitada a 120km/h. Cuantos puntos son esto?, y dinero?

JLPM dijo...

Octavio y Lrm, en la tabla creo que está claro... las infracciones que indicáis son 300 euros y 2 puntos, ambas lo mismo.

Unknown dijo...

hola me kitaron en 2010 2 pts por ir a 133 km/h en un carretera de cien hice el recurso pertinente del 10 % kon lo k se m kedaban en 123 kmm/ y según tengo entendido no me podían haber kitado esos puntos que además coincide con que eran los dos últimos k m quedaban mañana ire a recurrir alguien pode confirmar que tengo razón?

Ruben dijo...

Hola,ayer me a saltado el radar en una autovia de galicia a150km aproximadamente,con un furgo.(limite de 90km)que sancion me pueden meter?gracias

Jois Perllo dijo...

Hola Rubén, si miras la tabla son 400 euros y 4 puntos.

compartiendoenunapompadejabon dijo...

Hola, me han puesto una multa de 100 euros x ir a 99kmh en una vía de 90kmh. Puedo recurrirla? Gracias

compartiendoenunapompadejabon dijo...

Hola, me han puesto una multa de 100 euros x ir a 99kmh en una vía de 90kmh. Puedo recurrirla? Gracias

Unknown dijo...

hola
esta mañana me a cogido un radar a 120km/h(calculo yo) en una carretera de 90km/h tras adelantar a un camion que habia delante de mi.
¿Alguien sabria decirme de cuanto podria ser la sancion y si conlleva la retirada temporal del carne de cunducir y perdida de puntos?
muchas gracias espero contestacion

JLPM dijo...

Raquel, solo tienes que mirar la tabla. Si la limitación era de 90 km/h e ibas a 120 o menos la sanción es de 100 euros sin pérdida de puntos, si ibas a 121 sin superar los 140 la sanción es de 300 euros y 2 puntos. En ningún caso conlleva la retirada del carné a menos que los 2 puntos perdidos supongan que te quedes sin puntos.

Unknown dijo...

Hola me han multado en un túnel en la m-30,100 euros por ir a 75km/h cuando tenía que ir a 70,vale la pena recurrir la multa?. Gracias

JLPM dijo...

Hola Sergio, yo tenía entendido que el umbral de tolerancia con el que actúan los radares era de 7 km/h para límites hasta 100 km/h y de un 7% para límites superiores. Si te multaron a 75 Km/h cuando según el lema "Tolerancia 7" de la DGT debía haber saltado a 78 Km/h, quiere decir que el Ayuntamiento de Madrid necesita dinero. De cualquier forma no creo que puedas alegar nada si se ha tenido en cuenta el margen de error en el radar.

Unknown dijo...

Hola
Me han puesto una multa de radsr fijo por circular a 91 km en un tramo limitado a 80 por señal
¿Puedo recurrirla por lo del margen de error o aún así tendría que pagarla?

Unknown dijo...

Hola ¿k tal?
Iba x el coche a ni si quiera a 120km (117km-118km erá cuándo miré el tajo) y la máx fue a 100km. ¿Se me quitarán puntos x eso y a cómo será la sanción?

Unknown dijo...

HOLA,Quisiera saber si lograria algo recurriendo una multa de 139 km con radar fijo pero se ve en la foto que estaba adelantando y alegando el margen de 5% de error
Gracis

JLPM dijo...

Rosa y elena, alegar por el margen de error hace tiempo que lo suelen desestimar. Por otro lado, al adelantar en una carretera se puede rebasar la velocidad en un 20% siempre que el límite no lo establezca una señal vertical sino la limitación genérica dependiendo del tipo de carretera. Obviamente esto no aplica en autovías.

Susana dijo...

Me han multado con 300 eur y dos puntos el dia que redujeron la m30 de 90 a 70 por contaminación...no sabía ese dato. Se puede recurrir?

Antonio P dijo...

Hola, nos sé si este hilo está todavía activo, pero por si acaso......
Estoy durante toda la semana fuera de casa. Hoy, dia 26, me encuentro en el buzón dos multas. Una del día 6 y otra del día 12. No ha habido comunicación previa de carta certificada. Las dos son por exceso de velocidad en el mismo punto, que indica 100 Km/h. En una ocasión rebasé esa velocidad en 15km/h y en la otra en 12 km/h.
Las fotos que vienen en la notificación son tan oscuras que no se ve absolutamente nada., se ve que hay una matricula pero no se distingue ni un número.
¿Se puede recurrir por la foto?. Al haber sido notificado por correo ordinario ¿se puede ignorar la notificación?. Muchas gracias.

JLPM dijo...

Susana, como se suele decir el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. No hay nada que recurrir.

Antonio, las multas ya no se notifican por correo certificado, se envían por correo ordinario y se publican en el TESTRA y el BOE. No puedes ignorar la notificación, lo que si puedes comprobar es si aparecen publicadas en el TESTRA (solo tienes que buscar TESTRA en Google). Lo que comentas de la foto es alegable pero lo más seguro es que te envíen otra donde se vea bien la matrícula y ya no te puedas acoger al descuento por pronto pago.

Claudia dijo...

hola
tengo una multa de trafico por ir a 78 y tenia que ir a 50, el radar era movil.
¿La policia no tiene el deber de pararme mas adelante y notificarme la infraccion?
Se puede recurrir por no avisarme?

JLPM dijo...

Hola Claudia, no, no se puede alegar por el hecho de que no te hayan notificado la infracción en el momento.

Cani dijo...

Buenas, me ha llegado una multa para identificar conductor en la que iba a 117km/h en una vía de 80km/h por medio del famoso cinemometro pegasus. Segun he leído a los 117 habría que restarle el margen de error que creo es del 7%? Ya que la multa pasaría a 100 euros sin retirada puntos ya que salen unos 109km/h según la tabla

Inside Nollywood with jombo ike dijo...

Hola al todo y todas, de countos es la muta de 133 donde debo ir al 100 ?

lola dijo...

Hola. Me ha llegado una cartita, con foto y todo. Conducir a 109 estando limitado a 100. En la foto pone 109 también. He llamado para pedir información y me han dicho que esa velocidad es ya con el cálculo de error. Pago los 50 o recurro y me arriesgo a pagar 100?

Unknown dijo...

A mas de 100km/h no se aplica el 10% si no es 7%, es decir si la vía es a 100km/h maximo, podrías ir como mucho a 107 km/h...así que Lola, te toca pagar...más pronto que tarde. Suerte :-)

lola dijo...

Me han dicho en el teléfono de información que denuncian a partir de 108 😞 Lo que dices, unknow ellos te hacen la foto y tu luego a retratarte 😡

Unknown dijo...

Buenas tardes

Me han puesto una multa por circular a 57 km en una zona limitada a 50 km y me indica " margen de error aplicado. velocidad marcada por el cinemometro a 64 km / h. es del Ayuntamiento y no me ponen foto. Tendría sentido recurrirlo^?

Muchas gracias.

Unknown dijo...

Hola,

Quería consultar mi caso, he recibido una multa por parte de un ayuntamiento, en vía urbana de 50kmh por circular a 75kmh, 300€ y 2 puntos, realizada con un radar móvil Multanova 6f-mr.

Ahora bien, en la denuncia indican que ya han aplicado el margen de error, por lo que procedí a solicitar la fotografía y en ella aparece una velocidad de 77kmh. Tenía entendido que en los radares móviles el margen de error que se aplica es de 7kmh si es inferior a 100kmh, como se indica en el BOE. He preguntado al ayuntamiento y ellos dicen que la norma del BOE no es de obligado cumplimiento y ellos aplican el margen de error que les indica el radar en las revisiones periódicas, en este caso de 2kmh.

Mi idea sería alegar que no están aplicando el margen de error indicado en el BOE.

¿Veis posible que prospere la alegación? Me interesaría ya que pasaría a ser una multa de 70kmh, sin puntos quitados y de 100€ o 50 con descuento. Desconozco si en los ayuntamientos pueden aplicar el margen de error que les apetezca y no el que marca el BOE que sigue la DGT.

Muchas gracias, un saludo

Unknown dijo...

Buenas noches:
Me ha llegado una multa en una autovia por ir a 91 cuando marcaba 80 kilómetros. Me ha extrañado porque siempre voy despacio, no conduzco rápido, no sé si estaba adelantando a algún coche. ¿Es posible alegar?
Muchas gracias!

JLPM dijo...

Hola, alegar siempre se puede alegar, pero con los datos que indicas no hay nada que pueda justificar una alegación.