![Como recurrir los nuevos radares en multas](https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjKRAY9XYVDaCeH9I9nsBExIKG4ams2OhuAgSjYwPSstI1rU_lex1t-vlGnBqUacFyzujq33ovLwmqUrDarD7S-F5EOpev176okoD8mjKylbRQaTdsXBIRzT8m8EoLHx1QTWmjwVovOnl4/s200/Multas-nuevos-radares.jpg)
2) Parar o estacionar en las curvas, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, intersecciones o cualquier otro lugar peligroso que constituya un riesgo a la circulación o los peatones en los términos que se determinen reglamentariamente
3) Parar o estacionar en los carriles destinados para el transporte público urbano.
4) Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como la utilización de mecanismos de detección de radares.
5) Circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente.
6) Circular con menores de 12 años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
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