
La pregunta que se nos hacía era si dichos dispositivos son legales y si en España su uso se considera una infracción sujeta a la correspondiente multa.
Es cierto que muchos de estos dispositivos están homologados en la CE pero el Reglamento General de Circulación en su artículo 18.2 que desarrolla y explica el artículo 11.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada por Real Decreto Legislativo 339/1990, prohíbe explícitamente conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o aparatos de sonido, excepto durante la enseñanza de la conducción y durante la realización de las exámenes o pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Ya de por sí los cascos de protección, de obligado uso por los motoristas, hacen que los sonidos exteriores se reciban por parte del conductor de la moto con una menor intensidad, si además a dichos cascos les añadimos sistemas de recepción o reproducción de sonidos que incorporan altavoces integrados en el casco y próximos a la oreja, creando así un espacio cerrado donde cualquier tipo de ruido o sonido agrava considerablemente la posibilidad de recibir sonidos exteriores e impidiendo la audición correcta de sonidos que pueden ser cruciales para la conducción y, por ende, para la seguridad vial.
Por este motivo está PROHIBIDO utilizar este tipo de dispositivos (auriculares conectados a reproductores de música, o transmisores y comunicadores entre los motoristas y con el pasajero), y de hacerlo estaríamos cometiendo una infracción sancionable con la correspondiente multa de tráfico.
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