Hace unos días un lector de multas y sanciones de tráfico se hacía eco de una incongruencia entre el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación. Por un lado tenemos que el RD 2822/1998, que aprueba el primer reglamento, en su artículo 9.4 (Conjuntos de vehículos) señala: "En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno”.
Por otro lado, no encontramos con que el RD 1428/2003, que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 12.4 (Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas), indica que "las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque..."
Obviamente nos encontramos ante dos disposiciones contrapuestas y nuestro lector se preguntaba sobre la posibilidad o no de ser multado al utilizar un remolque con su motocicleta.
La respuesta a la pregunta de nuestro lector es bastante sencilla ya que el Reglamento General de Circulación, aprobado por RD 1428/2003, de 21 de noviembre, incluye una disposición derogatoria única que anula todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en el mencionado real decreto. Por lo tanto, el mencionado artículo 9.4 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de diciembre, quedó derogado por la mencionada disposición.
Esto quiere decir que las motocicletas y los vehículos de tres ruedas pueden arrastrar un remolque en las condiciones previstas en el artículo 12.4 del Reglamento General de Circulación y que son:
- Que la masa del remolque o semirremolque no supere el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor, es decir, que el remolque no pese más de la mitad del peso de la motocicleta o vehículo de tres ruedas que lo arrastra.
- En ningún caso se podrán transportar personas en el remolque o semirremolque.
- Que la velocidad de circulación cuando se arrastre un remolque o semirremolque se reduzca en un 10% con respecto a las velocidades genéricas que para este tipo de vehículos se establecen en el artículo 48 del Reglamento General de Circulación.
- En todo caso cuando se circula con un remolque o semirremolque enganchado a una motocicleta o vehículo de tres ruedas, sólo se podrá circular de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
Por lo tanto, si cumplimos con esta condiciones podremos circular con nuestra motocicleta o vehículos de tres ruedas arrastrando un remolque o semirremolque sin miedo a que los agentes de seguridad nos puedan poner una multa.
2 comentarios:
Y quién puede ponerme bola a la moto
Nadie. No existe una bola hologada y ningun ingeniero ni itv te lo daran de paso
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