Recurrir multas y seguros por pérdida de carné de conducir

lunes, 11 de septiembre de 2023

Alegaciones y recursos por multas de radar (escrito modelo)

Si hemos recibido una multa de tráfico por un exceso de velocidad detectado con radar, resulta conveniente saber que es posible restar a la velocidad atribuida en la sanción un cierto margen de error. El motivo es que el aparato radar puede cometer pequeñas inexactitudes de medición, que varían dependiendo del tipo de radar empleado (móvil o fijo) y de la velocidad a la que se haya impuesto la sanción. Por lo tanto, al recibir una multa por radar siempre podremos alegar y presentar un recurso para que se nos descuente de la velocidad indicada en la denuncia dicho margen de error, consiguiendo, en algunos casos, bien que se sobresea el expediente sancionador, bien que se reduzca la sanción monetaria y la pérdida de puntos del carné de conducir.

Coche multado por radar

¿Cuándo interesa recurrir la multa de tráfico por radar?

Aunque como hemos indicado el margen de error de los aparatos radar depende de la velocidad, siempre podremos considerar que dicho margen de error nunca es inferior a 5 Km/h para radares fijos y a 7 Km/h para radares móviles. Conociendo este dato podremos acudir a la tabla de multas y pérdida de puntos por exceso de velocidad, descontar dicho margen y ver si la nueva sanción nos compensa presentar alegaciones.

Presentar alegaciones y reclamar tiene sus pegas

Para que se nos reconozca el derecho a descontar el margen de error de los aparatos de radar deberemos presentar alegaciones y recurrir la multa de tráfico correspondiente. Pero presentar alegaciones tiene sus pegas:

  • El recurso y las alegaciones pueden ser desoídas, incluso aunque tengamos razón.
  • Al alegar perderemos el derecho de pagar la sanción con un 50% de reducción por pronto pago. Esto supone que, sin considerar la pérdida de puntos, en muchas ocasiones sea más barato no recurrir y decidir pagar la mitad de una sanción grave, que tener que pagar la totalidad de una sanción de menor gravedad y cuantía una vez reconocida después de alegar.

No obstante, debemos valorar el hecho de que siempre puede interesar presentar alegaciones si andamos escasos de puntos en el carné de conducir.

Ya hemos escrito anteriormente un artículo sobre como recurrir una multa por exceso de velocidad, no obstante, a continuación os dejamos un modelo para recurrir y pedir alegaciones por una multa por radar en el que se solicita explícitamente la reducción del margen de error.

Expediente: 55/444445555/5
Vehículo: 9876 ZYX
Fecha infracción: DD-MM-2017

SR. JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MÁLAGA

D. Roberto Multa Recurrida con D.N.I 12345678W y domicilio que señala a efectos de notificaciones en Málaga, C/ Multas de Tráfico nº 21 de conformidad con el artículo 81.4 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, R.D.L. 339/1990 de 2 de Marzo, (en adelante LTSV) y el art. 13 del Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, RD 320/1994 de 25 de febrero, (en adelante RPST) ante V.I. comparece y como mejor proceda en derecho

EXPONE:

Que me ha sido notificada la propuesta de resolución sancionadora dictada en el expediente arriba referenciado. Que, en relación con dicha actuación administrativa y no estando de acuerdo con la misma, por medio del presente, vengo a efectuar las siguientes:

ALEGACIONES:

En el expediente arriba mencionado no se han aplicado a la velocidad indicada por el radar los márgenes de error establecidos en el anexo III apartado 4.c) de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Por lo anteriormente manifestado,

SOLICITA: se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, se acuerde disminuir la sanción impuesta a la correspondiente a la velocidad resultante una vez reducido el margen de error del aparato cinemómetro, o incluso, si procede, sobreseer el expediente sancionador.

En Málaga, a uno de marzo de dos mil once.

Firma en escrito para recurrir multas por radar

Fdo: Roberto Multa Recurrida.

Nota: Los datos en naranja son datos que se deben sacar de la notificación de la denuncia o multa, o datos que deben cambiarse.

301 comentarios:

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bart dijo...

buenas e recibido una multa de un radar movil por exceso de velocidad por ir a 76 en zona de 50 queria saber si se puede recurrir ya que no esta señalizado el radar y en otras zonas del mismo pueblo si que esta señalizado y tampoco esta señalizada la velocidad maxima y la unica señal esta mas hacia delante y es de 70

Unknown dijo...

hola me pilló un radar movil en una carretera limitada a 100 a 117 podria recurrir con exito?

JLPM dijo...

Bart, la limitación de 50 Km/h es genérica en vías urbanas por lo que no es necesario que esté señalizada, el radar tampoco tiene porque estar señalizado.

Juanma, en lo que comentas no hay nada que sea alegable.

bart dijo...

Hay una cosa que no entiendo que es contradictoria según decian los radares fijos estan señalizados para que se vea que no hay afán recaudatorio, entonces los radares moviles no lo estan porque si que tienen afan recaudatorio no??
El radar estava situado en una zona que no es ni peligrosa ni conflictiva en una recta de un poligono industrial sin pasos de peatones ni intersecciones por lo que es más que sospechoso.

Dices que no hay afán recaudatorio si no que es una medida de seguridad para que no se supere la velocidad permitidad para no poner en riesgo la seguridad.

Pero hay una frase que has escrito que es digna de analizar y delata

"No tendría ningún sentido que los radares móviles también tuvieran que estar señalizados, ya que en ese caso todo conductor conocería perfectamente su ubicación precisa y nunca cometería un solo exceso de velocidad"

Pero entonces el unico objetivo no era que no se supere la velocidad permitida para que estemos seguros?? si es el unico objetivo y no son con afan recaudatorio porque no se señalizan y no se correria y estariamos mas seguros??

Con esa frase queda claro que el objetivo es recaudar.

Por cierto el radar posiblemente estuviese situado en el arcen, esto es ilegal no?

JLPM dijo...

Hola Bart,

No sé donde has leído en mi blog la frase que mencionas, no me suena haber escrito lo que mencionas.

No sé si es ilegal que la guardia civil ubique un vehículo con radar movil en el arcén, yo jamás he visto un coche radar en el arcén y si no es ilegal si que parece muy peligroso.

Unknown dijo...

buenas noches. a mi pareja le acaban de retirar el carnet de conducir por que ya no le quedan puntos, pero hoy revisando el expediente nos hemos dado cuenta de una sanción de 2 puntos por exceso de velocidad que ni siquiera recuerda. imagino que es porque fue un radar. además no llego a casa denuncia alguna. la multa la pago porque al final hacienda se lo descontó de la nomina de trabajo.la cuestión es que el en aquel momento no recurrio...digamos que lo dejo pasar, pero claro ahora esa sanción marca la diferencia entre tener carnet o no, puesto que si le devolviesen los dos puntos de la multa aun conservaría el carnet...el problema es que de aquello ha pasado bastante tiempo y no sabemos si podemos recurrir o que...además ese dia el coche lo llevaba su hermana y no el...es decir...la infraccion ni siquiera la cometió el...podemos hacer algo al respecto?? ayuda por favor...necesita el carnet para ir a trabajar

JLPM dijo...

Noemy, no se puede recurrir una multa cuando los plazos establecidos para presentar el recurso han expirado.

Unknown dijo...

Hola. Hoy me he dado cuenta de que por alguna causa todavia sin descubrir, mi coche marca bastante menos de la velocidad que a la que a la que realmente va. Esta senana he conducido en zona de radares y seguro que uno o varios tendran mi foto aunque todavia no han llegado las sanciones. que hago?

Unknown dijo...

Creo que la averia es de un sensor y puede estar marcando 40 o 50 km menos que la velocidad real. ya estoy muy escaso de puntos y tengo miedo de que me quiten el carnet.

JLPM dijo...

Puedes solicitar a algún perioto oficial que certifique que tu velocímetro está averiado (en la Asociación de Peritos y Comisarios de Averías te lo podrían gestionar - www.apcas.es), pero aparte de que la certificación te costará dinero tendrá fecha posterior a la de la infracción y poco o nada podrás alegar.

Unknown dijo...

Gracias. Me voy a tener que comer el marron. Llevo un año conduciendo como las abuelas para poder mantener el trabajo y por una averia absurda me voy a ir al garete. La vida a veces....

JLPM dijo...

Hombre Dodge, si necesitas el coche para trabajar devuelve la notificación de multa identificando a otro conductor. Seguro que tienes algún familiar o conocido que te hace el favor de perder unos puntos para que no pierdas tu puesto de trabajo.

Unknown dijo...

Buenas tardes,

Porfa, a ver si me podéis aconsejar y decirme si tengo posibilidades de interponer y ganar un recurso pues me han fastidiado a base de bien el último día del año 2014. Resulta que el Ayuntamiento de mi población me dejó una notificación en mi buzón (me pensaba que almenos tendrían que enviarme carta certificada...) donde se me informa que circulaba entre 61 y 70 Km/h en una zona limitada del núcleo urbano a 40. Ello tiene aparejado una sanción de 300€ y 2 puntos. Hoy he inspeccionado el terreno y el punto kilométrico que se indica en la notificación que estaba situado el radar móvil ese día se encuentra pasada una rotonda y a unos 100 metros de la señal de limite específico 40. Dicha rotonda se encuentra en la entrada del núcleo de población. Antes de llegar a ella (a unos 150 metros de distancia) hay la indicación en el margen derecho que indica entrada al núcleo población (con el respectivo nombre de la población) y una señal de limite de velocidad encima de 50. Unos cuantos metros más adelante hay la señal de peligro por rotonda y debajo misma un limite especifico de 40 (señal de peligro junto a limite de velocidad que yo sepa ese limite sólo aplica a peligro que indica). Una vez pasada la rotonda rige el límite genérico de la vía, 50 en este caso, pues no existe señalización vertical ni horizontal. Y pasada la rotonda y antes de llegar al limite de 40 es donde me multaron. Pero debería ser una zona de 50, ¿no? de ser así mi sanción sería de 100€ y sin retirada de puntos. ¿estoy en lo cierto? Ayudarme o aconsejarme a ver qué puedo hacer pues estoy muy angustiada, es la primera vez ... Gracias a tod@s y Feliz año nuevo!

JLPM dijo...

Hola Silvia, teóricamente si encima de la señal de velocidad hay otra (de peligro de rotonda, cruce, etc) el límite solo afecta durante ese peligro. Si el límite de 40 es una señal aislada, la limitación aplica hasta la siguiente señal que te indique que puedes ir a más velocidad.

Por lo que cuentas la señal incorporaba el límite de velocidad y la señal de peligro por lo que entiendo que podrías recurrir. De todas formas yo no te garantizo que ganes el recurso porque el código no deja 100% claro como se deben interpretar las señales de velocidad en una rotonda.

Arual dijo...

BUENAS, HE RECIBIDO UNA MULTA CON RADAR MOVIL EN M30 CALZADA 2 KM 27.000 POR IR A 98KM/H EN VIA LIMITADA A 90KM/H. ME INTERESA RECURRIRLA?

JLPM dijo...

Arual, si todo parece estar correcto en los datos de la multa te interesa acogerte al pronto pago y pagar solo 50 euros.

Unknown dijo...

En primer lugar me gustaría agradeceros la gran labor y ayuda que nos estáis aportando.

La duda que tengo es la siguiente, resulta que me fotografió un radar móvil en una vía interurbana a una velocidad de 123 kilómetros hora, en la misma denuncia se indica el certificado de verificación periódica del radar, no obstante no se hace mención a que se haya aplicado los margenes de error correspondientes.
Bien, mi duda es sobre si puedo alegar de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento General de Circulación, en el que se indica que:
Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas (artículo 19.4 del texto articulado).
Y ello supondría que esos 3 kilómetros de mas, podrían ser integrados en el correspondiente margen de error.

Me gustaría conocer tu opinión al respecto. Muchas gracias y un saludo.

JLPM dijo...

Jorge, ahora las multas se publican también en el TESTRA y no es necesario que el infractor las reciba por carta para que el procedimiento continúe. Poco vas a poder hacer ya salvo pagar.

Luis Adrián, lo que cuentas no es alegable. Además supongo que en la foto no se verá que realmente estabas adelantando.

Jorge Luna dijo...

Hola, me ha llegado una notificación para identificar al conductor porque me ha pillado el radar del helicóptero pegasus,iba a 151km en una limitacion a 120km,en la notificación pone que el radar ha sido sometido al control meteorologico pero no pone nada del margen error,podria rebajar la sancio???y tambien el certificado de verificacion de control viene completamente borroso y no se puede leer nada de nada y como apunte iba en moto por si cambia la situacion en algo.Gracias

Jois Perllo dijo...

Hola Jorge, si el certificado es ilegible puedes alegar y solicitar que te envíen una copia legible del mismo. Obviamente pierdes el derecho a acogerte al descuento por pronto pago y te arriegas a que te envíen el certificado y esta vez lo puedas leer.

Jorge Luna dijo...

gracias Elena pero puedo alegar lo del margen de error???y que posibilidades tengo de que me lo apliquen???

JLPM dijo...

Alegable es si no indica la notificación que se han tenido en cuenta los márgenes de error, pero hace tiempo que alegar esa circunstancia no es efectivo. Yo me acogería al descuento por pronto pago.

Jorge Luna dijo...

gracias jose luis,pero es que me jode que por 1 km me quiten mas dinero y dos puntos.vere lo que hago.gracias por vuestros consejos

Unknown dijo...

Buenas tardes,
Me ha llegado una multa con la foto clara de mi matricula pero el certificado borroso e ilegible. Es una multa de 100 Euros con reducción posible y no sé si recurrirla. Gracias.

JLPM dijo...

Hola Gabriel, obviamente por lo que cuentas es recurrible pero siempre pueden volverte a enviar el certificado y si esta vez se ve bien pierdes el derecho a la reducción por pronto pago.

Unknown dijo...

Muchas gracias por la rápida respuesta José Luis,
Imagino que en tráfico no me sabrán ni podrán decir nada verdad?
Me parece una soberana injusticia que "te la tengas que jugar" en el caso la imagen sea ilegible y borrosa.
Además, esta multa fue sacada en plena mediana de la A1 en el 160 dirección Madrid , de noche con flash y poniendo gravemente en peligro la circulación. 5 kilómetros más adelante, en el sentido contrario, la guardia civil colocó un dispositivo de control parando a coches en medio de la autopista, lo que provocó un colapso generalizado también en dirección a Madrid.
Y, donde podemos denunciar decisiones y conductas temerarias como esta?
Gracias de nuevo,

Unknown dijo...

Me enviaron una multa radar donde salen dos vehículos el mio carril derecho y más adelantado que el otro en carril izquierdo y después matrícula mía ampliada de la foto , es una zona de 50 y el radar me pone que paso a 76, mi pregunta es, la multa por ley es nula al salir dos vehículos gracias

JLPM dijo...

Los radar tienen discriminador de carril por lo que lo que comentas no es alegable. Deberían estar ambos vehículos casi en paralelo para poder alegar aldo.

Unknown dijo...

Muchas gracias , me sacas de una gran duda si recurrir o no, gracias

Jorge Luna dijo...

Hola os escribo para deciros que he hablado con trafico y en el caso de que el certificado de verificacion del radar os llegue borroso y no se pueda leer podeis reclamar sin perder el dercho al pronto pago,pero eso si solo reclamais por eso si poneis otra cosa lo perdereis,pero cuando os llegue la proxima carta si podreis volver a reclamar por otra cosa que creais conveniente.saludos

JLPM dijo...

Gracias Jorge. Estoy seguro que muchos de nuestros lectores agradeceran enormemente tu comentario.

Unknown dijo...

Al tener relación con mi caso, igualmente me sumo al agradecimiento Jorge. Cuando lo consulté mediante cita personal en la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid, la respuesta me temo que no fue esa. Se me indicó que efectivamente si presentaba alegaciones en relación con el certificado del cinemometro utilizado para cursar la sanción y se excedía el plazo legal previsto, perdería el derecho a la reducción. La raíz de esta circunstancia es la deficiente calidad en el escaneado del certificado en origen, es decir el certificado físico cuando se escaneo no se hizo con la calidad adecuado, provocando que no se legible ni en la sanción remitida en formato impreso, ni en cualquier medio informatico a disposición de la Jefatura. Cuando se consultó en su pantalla, se apreciaba igualmente ilegible. Rescatar por tanto el expediente físico del cinemometro en el plazo legal establecido para optar a la reducción se antoja cuanto menos arriesgado.
Un saludo,

Unknown dijo...

Hola, me a llegado una multa por ir a 63 en una zona de 40 pero en la foto salimos 2 coches en paralelo en el mismo sentido, es nula la denuncia?

JLPM dijo...

Las últimas noticias que tengo es que existen radares que tienen discriminador de carril. Pero si el otro coche esta totalmente en paralelo yo creo que me arriesgaría y recurriría.

Jorge Luna dijo...

hola de nuevo,Gabriel a mi esta informacion me la dieron en el telefono que te viene en la mula para infirmacion que aun que es un 902 es de bajo coste.

Jorge Luna dijo...

hola un nuevo apunte sobre la reclamacion del certificado de verificacion borroso,podeia reclamar por ello y no pierdes el derecho al pronto pago si reclamais solo eso como ya dije pero,teneis que hacer de manera que entre ene l tiempo de los 20 dias de plazo para hacer el pago reducido el nuevo envio no prorroga el tiempo para pagarlo,yo lo reclame dentro del plazo pero me ha llegado despues y me dicen que puedo reclamar para que me lo amplien pero que dependo de su voluntad para poder pagarlo reducido.

Jorge Luna dijo...

ahora tengo una pregunta,si yo hago esa reclamacion,no deben contestarme mediante correo certificado??porque se podria considerar que no he recibido contestacion a mi reclamacion y que se les pase a ellos el plazo para contestarme.no es asi??

JLPM dijo...

Jorge, la carta puede que no te llegue pero actualmente todas las notificaciones se publican también en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) y aunque no te llegue la carta la publicación en el TESTRA es suficiente.

La existencia del TESTRA supone que sea prácticamente imposible que una sanción sea nula porque haya expirado el plazo de notificación, así que es mejor enterarse de que te han puesto una multa y poder acogerse al pronto pago, que te pongan una multa y te enteres cuando te llegue la notificación de embargo por no haberla pagado.

Por este motivo yo personalmente recomiendo a todo el mundo que se cree una cuenta en la sede electrónica de la DGT para recibir las notificaciones por email (después para leerlas hay que acceder con el DNI electrónico o con certificado digital). De esta forma es muy improbable que una notificación se pierda.

Jorge Luna dijo...

el caso es que me han contestado con una carta ordinaria,en la que viene la verificacion del radar pero nada mas.

Unknown dijo...

Hola ,me llego una notificación del juzgado por exceso de velocidad...en una ruta donde el límite es de 40 km..yo iba ha 108..en la foto solamente se ve la matrícula de noche y nada más. .no se ve la señal ni nada...y lo raro es q quien me la sacaron era un furgóneta del 092y esa sale de dia. ..gracias

JLPM dijo...

Nada de lo que indicas sirve para poder alegar con fundamento.

Unknown dijo...

Hola.
He recibido una multa de un vehiculo de la empresa solicitando a esta que identifique al conductor por un exceso de velocidad por circular a 74km/h. en una limitación de 50 km.
El vehiculo en cuestión es una furgoneta. En la foto aparece la velocidad de 74 km/h. pero en la denuncia no se especifica que se han tenido en cuenta los margenes de error y la denuncia especifica que se circulaba a 74 km/h.
Tendría exito el recurso alegando que no se han tenido en cuenta los margenes de error?
Otra Cosa.. La fotocopia del certificado de verificación del radar está completamente borrosa y no puedo comprobar la caducidad de la homologación del mismo.
Si solicito una nueva copia de dicho certificado se pierde el derecho a la reducción por pronto pago.

Y Por último si la empresa no identifica al conductor, llegará la sanción a la empresa de 900 euros y se pone fin al expediente o hay alguna sorpresa mas.

Muchas gracias.

JLPM dijo...

Juan José, mi consejo es que se identifique al conductor, obligatorio pues hay pérdida de puntos y acogerse al pronto pago. Pero si estás dispuesto a pagar 900 euros para no perder puntos lo que haría sería alegar tanto la no aplicación del margen de error como el hecho de que no sea legible la fecha de caducidad de la homologación. Si al final aplican el margen de error, aunque es probable que contesten indicando que ya ha sido considerado, la sanción no implicaría pérdida de puntos. Lo que no sé es si antes tendrías que identificar al conductor que creo que sí.

Miguel Arrastia dijo...

Buenos días, denuncia por circular a 116 estando limitado a 100 (genérica en vía interurbana), si estaba adelantando y puedo superar en 20 kms/h la máxima permitida..puedo recurrir con opciones de ganar? Gracias

P.S. dijo...

Saludos

Me ha llegado una multa de un radar fijo por ir a 135KM/H en una via interurbana con la velocidad máxima genéricamente limitada a 100KM/H. Mi duda es de si el margen de error ya me lo han aplicado (no pone nada en la sanción) o si actualmente los margenes de error no se están aplicando lo suficiente como para reducir la velocidad a la que iba a menos de 131KM/H para que no me quiten los 2 puntos.

Muchísimas gracias de ante mano por su tiempo y su post.

JLPM dijo...

Miguel, puedes siempre que puedas demostrar que estabas adelantando gracias a la foto del radar.

P.S., lo del margen de error hace tiempo que no funciona como alegación.

Unknown dijo...

Me llegó a casa por correo ordinario una multa por circular a 69 Km/h en zona de 60 Km/h.
En la multa no indica nada del margen de error y en la foto se ve claramente que estoy adelantando en el carril izquierdo (2 carriles por sentido).
Merece la pena reclamarlo?

JLPM dijo...

Hola David, según lo que comentas no interesa recurrir.

Al realizar un adelantamiento se puede rebasar en 20 km/h la velocidad, pero no en autopista, autovía, o en ciudad. No obstante esto no aplica cuando existe una señal de límite específico de velocidad (la típica de un circulito rojo con el límite de velocidad en el centro), salvo que el límite que establezca la señal coincida con la velocidad genérica establecida para dicha vía, ya que en este caso la señal se considera como recordatoria. Como 60 Km/h no es una velocidad límite genérica, entiendo que el exceso de 20 Km/h no aplica.

Por otro lado, aplicando el margen de error seguirías superando el límite de velocidad.

sabina dijo...

Hola ' recibo una multa por circular a 98, con foto de limite de 90 ...radar fijo ; podría recurrir ,no lleva perdida de puntos..gracias

Unknown dijo...

Hola, me llego una multa por circular a 91 km/h cuando debería haber circulado a 60Km/h, no pone que se me aplicará el margen de error, no me pararon para notificarme la infracción cometida,por otro lado la foto está echa de frente al vehículo, podría recurrirla alegando discriminación, ya que las motocicletas no tienen matrícula delantera y como no paraban para notificarme la sanción,las motocicletas en este caso quedarían impunes.

JLPM dijo...

José Jaime, lo que comentas no es alegable.

Unknown dijo...

Hola José Luis Pérez, podría alegar algo?
Gracias.

Unknown dijo...

Podría alegar lo del margen de error? Gracias.

JLPM dijo...

Daniel, hace tiempo que desestiman las reclamaciones por margen de error. en lo que comentas no veo nada alegable.

Unknown dijo...

Buenas tardes,

Me acaba de llegar, el 19/7, una solicitud de identificación del conductor de un vehículo a mi nombre, referida a una infracción "grave", (ir a 119 km/h en un tramo de 80 km/h), en la que incluyen la foto, el motivo y la fecha. La fecha de de la infracción fue el 25/12. Teniendo en cuenta la ley que describe los plazos de comunicación por las infracciones, según su nivel de gravedad, veo que el plazo de las leves son 3 meses, las graves, 6 meses y las muy graves, 12 meses, así que creo que en mi caso, que han pasado más de seis meses, esta prescrita.
Antes de presentar un recurso quisiera saber si, en su opinión, estoy en lo cierto y la multa ha prescrito o me pueden salir con alguna historia que anule la prescripción. Como solo han pasado 4 días desde la notificación, aún estoy en plazo de hacer cualquier movimiento pero quiero saber qué posibilidades tengo de recurrir con éxito la multa por el tema del plazo.

Gracias y un saludo

JLPM dijo...

Mónica, tendrás que comprobar si la multa no se publicó en plazo en el TESTRA. Actualmente las multas no es necesario que se notifiquen por carta, basta la publicación en el TESTRA para darse por notificadas. Actualmente es raro que una multa se pùeda recurrir porque ha vencido el plazo.

iss dijo...

Buenas tardes, Jose Luis,
Te agradezco tu rápida contestación, tal como me recomendaste he consultado en el TESTRA con la matrícula del coche, el NIF y el número de expediente que me figura en la notificación, y no aparece ninguna notificación con ninguna de las variables. Tal como te comenté, la primera noticia es el certificado entregado con fecha 19/7/2016 solicitándome información sobre el conductor y la infracción está hecha el 25/12/2015.
¿crees que podría ser factible recurrirla?. Y en ese caso, ¿como podría hacerlo?, no puedo hacerlo via internet ya que no tengo certificado digital ni nada parecido.

Muchas gracias por anticipado por tu respuesta.

JLPM dijo...

Mónica, por lo que indicas podría ser recurrible pero aún así puede que te denieguen el recurso. En la notificación deben aparecer las instrucciones para proceder a presentar alegaciones si lo deseas. Creo recordar que en esta misma web hay un recurso de multa de la ORA que alega la prescripción de la multa y que podrías utilizar como guía.

JLPM dijo...

Mónica, por lo que indicas podría ser recurrible pero aún así puede que te denieguen el recurso. En la notificación deben aparecer las instrucciones para proceder a presentar alegaciones si lo deseas. Creo recordar que en esta misma web hay un recurso de multa de la ORA que alega la prescripción de la multa y que podrías utilizar como guía.

Unknown dijo...

Hola, me acaba de llegar una multa por ir a 90km/h en una vía de 80 km/h. En la notificación me adjuntan foto del vehículo y certificado de verificación periodica del cinemómetro. ¿Me recomiendas recurrir? He leído que el margen es de 8 km/h, es decir hasta 88 km/h el radar no captura. ¿no hay un margen para aplicar a los 90 km/h?

JLPM dijo...

Zequi, en lo que indicas no hay ninguna base para que puedas recurrir. Aunque se aplicase el margen seguirías estando por encima de la velocidad permitida.

JLPM dijo...

Yo alegaría que te mandasen el certificado de verificación del equipo que ellos señalan ya que el que aparece en la notificación no es el que ellos mencionan en la misma. Lo del margen de error es difícil que lo admitan, pero puestos a alegar, yo también lo incluiría.

Unknown dijo...

Hola. Me an mandado una multa de radar movil por circular entre 61 y 70 kmh por una via dicen de generica 30 kmh y e visto que solo hay 3 señales de limitacion y las tres son de 50 kmh. No se de donde sacan los 30 kmh. La multa es de 400 euros y 4 puntos, si la pago antes 200. Que puedo hacer?

JLPM dijo...

Claudio, 30 km/h es el límite genérico en vías urbanas si son de un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido.

Gabriel dijo...

Hola, me han mandado una mullta por radar movil por circular a 115km/h en una zona de 80, el problema es que en la imagen me pone 115 y en la multa tambien 115 sin aplicar ningun margen de error y me pasaria de 300 euros y 2 puntos a 100 sin perdida de puntos, me vale la pena recurrir?

JLPM dijo...

Gabriel, mi consejo es que te acojas al descuento por pronto pago. Hace tiempo que las reclamaciones por no aplicar el porcentage las desestiman.

Cati dijo...

URGENTE
Hola os cuento. Resulta que a mi novio le pusieron una multa el año pasado por exceso de velocidad, iba a 63 km/h y la limitación era de 40km/h por valor de 300€ y, a él no llegó en ningún momento ninguna notificación de nada y ahora, hace poco ,recibió una notificación de Hacienda diciéndole que tiene una multa por valor de 1000€.
Me gustaría saber si se puede recurrir como y de qué manera.Y si hay alguna ley que obligue a notificar la infracción en el acto Gracias

JLPM dijo...

Cati, lo único que se puede hacer es verificar si la multa se notificó en el TESTRA (Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico) y si lo fue no hay nada que se pueda reclamar. Yo siempre recomiendo registrarse en el servicio de la DGT que permite recibir las notificaciones en en correo electrónico, así se evita que pasen cosas como esta.

Juli dijo...

Hola,
He recibido una multa de DGT en la que no aplican la reducción por error en el radar. Según veo, parece que DGT nunca aplica esta reducción y sois muchos los que habéis reclamado utilizando el modelo de esta página. Me gustaría saber si estáis obteniendo éxito en vuestra reclamaciones y por tanto vuestra multa se reduce.
Muchas gracias.

Unknown dijo...

Hola Jose Luis
En mi denuncia en la cual adjuntan foto de 71 km/h en tramo de 50 no sale el margen de error
del radar movil
recurro?
seria de 300 euros y 2 puntos a 100 euros

JLPM dijo...

Hace tiempo que alegar por el margen de error es inefectivo ya que te mandan una respuesta indicando que el margen se ha aplicado, con lo cual pierdes la posibilidad de acogerte al descuento por pronto pago.

Unknown dijo...

Hola.Me ha llegado una carta de sanción por exceso de velocidad captada por cinomómetro jenoptik-robot/multaradar c/tcv con número de serie 60703.velocidad captada84 km/h.Hecho denunciado: circular a 79km/h, estando limitada a 40km/h.
Sin foto.Probablemente sea verdad porque con moto voy un poco ligero.
Merece la pena recurrir?. Gracias

Jois Perllo dijo...

Unknown, yo personalmente no recurriría aunque puedes acercarte a la DGT y solicitar que te muestren la foto.

Anónimo dijo...

Buenos días.

Hoy me ha llegado una multa de un radar fijo en una carretera limitada a 90km. La multa dice que circulaba a 98km/h, justo en el límite donde multan (que casualidad por otro lado, por cierto). He leido que los radares tienen un margen de error de entre el 5 y el 7 por ciento, pero no se si eso ya se contempla al calcular la velocidad a la que se circula. Yo creo que si es por 1km de exceso si me merece la pena recurrir, pero me gustaría que alguien me lo confirmase.

Saludos y gracias por adelantado.

JLPM dijo...

Aliholi, en tu caso mira en la notificación si se ha tenido ya en cuenta el margen de error. A pesar de que no venga, siempre tendrás el riesgo de que no prospere la alegación y quizás te convenga no asumir riesgos y pagar la mitad.

Anónimo dijo...

Ok muchas gracias por contestar José Luis. Tocará pagar por si acaso, que remedio.

Patricia dijo...

Buenas tardes,
Me ha llegado una multa del Gobierno Vasco, de multiradar fijo C/TCV Jenoptik en tramo con límite de 80, por circular supuestamente a 112, por lo que son 300 euros y 2 puntos. Si no está aplicado el margen de error, pasaría a falta leve sin extracción de puntos. En la parte superior de la foto, junto a los datos del radar y el punto kilométrico, aparece la velocidad (112 km/h, que es la misma que se alega en el texto de la multa). ¿Es posible que esos datos ya tengan aplicado el margen de error? ¿O deberían especificar que la velocidad medida tomada era más alta y ya está aplicado el error? Además, en la foto no se aprecia ni el coche (menos aún la matrícula). Además, ¿creéis que puedo correr riesgos si presento yo misma este modelo, o merece la pena el asesoramiento en un abogado? El coche ni se aprecia (la matrícula menos aún), pero entiendo que donde debe verse es en la foto original, y que no puedo añadir ese dato a la alegación, ¿es así? Muchas gracias por adelantado.

Patricia dijo...

URGENTE: hola José Luis. Te he leído que alegar los márgenes de error suele desestimarse. ¿Sabes si también con las multas del Gobierno Vasco? En la notificación sale la certificación del radar y foto (aunque el coche ni se ve), pero la velocidad que aparece en la foto (112 km/h) es la misma que en el texto de la multa. Como era un radar fijo de 80 km/h, si alego pasaría de 300 euros y 2 puntos a 100 euros sin sustracción de puntos. He buscado en mil sitios pero vivo fuera de Euskadi y no sé qué hacer. Gracias por adelantado!

Unknown dijo...

Hola, memhan llegado tres multas consecutivas referentes al radar tramo c17 barcelona tramo granollers parets las pantallas llevan tiempo montadas sin funcionar y sin existir señal identifique dicho radar las multas son anteriores a esta señalizacions como puedo demostrar esto?

keko duran dijo...

Buenas tardes, lo primero gracias de antemano.
recientemente me ha llegado una notificación por exceso de velocidad en la que pone lo siguiente
" CIRCULAR A 65 KM/H, VELOCIDAD LIMITADA A 40 KM/H. SE APPLICA MARGEN DE ERROR DE 5 KM/H. CIRCULA REALMENTE A 70 KM/H. REF. RAF. 08/0355"
La misma ha llegado sin medio de prueba tipo fotografía, no se especifica ni la antena, ni el modelo del radar y antena y si ha pasado control metrológico y o revisiones.
Además, unos metros antes del radar fijo se encuentran dos señales a cada lado con limitación especifica de 50 km/h, entre las señales y el radar puede haber unos 5-6 metros. Al pasar el radar fijo, hay un desvío a la derecha con carril de deceleración y una señal con limitación especifica de 40km/h así como una leyenda en la parte de abajo haciendo constar que dicha limitación afecta al referido carril de deceleración.
es decir, primero esta las señales de 50km/h, a los 5-6 metros el radar fijo a la derecha y a los 4-5 metros la señal de 40km/h, hago hincapié en que la señal de 40km/h es POSTERIOR al radar fijo.

espero me puedan asesorar o citar algún caso que haya generado jurisprudencia para poder adjuntarlo ante un futuro pliego.

muchas gracias de antemano, un saludo

Unknown dijo...

Hola, me an puesto una multa que me dice q en un tramo de 60 yo circulaba a 80, por lo tanto 100 euros de multa y 50 si la pago antes de cierta fecha. Voy a pagarla y me dicen q el número de expediente no coincide con la multa en sí que me redactan. Según el número de expediente tengo q pagar 250 antes de x días si no serían 500, y la retirada de 6 puntos del carnet 👀👀👀según una nueva normativa la carretera por donde circulaba el máximo era de 30. Como puedo solucionarlo?? Gracias

Unknown dijo...

Yolanda.
Buenas, a ver si me puede aclarar mi duda. He recibido una sancion con la foto incluida en la que figura una velocidad de 74 km/, en un tramo que está a 50.
en el boletin de sancion dice que descuenta el "margen real de error", y descuentan 2 km., osea me sancionan por 72 km./h.
Yo tenia entendido que en los radares fijos (este era un vehículo estático) se tenia que descontar 5 km.
Estoy valorando el recurrir.
Puede decirme porque han descontado solo 2 .
Gracias.

Unknown dijo...

Hola
Me han notificado en mano una denuncia por "Circular a 73 KM/H estando limitada la velocidad a 50Km/h. Existe una limitación genérica en vía urbana o travesía. Cinemómetro multanova 6FMR, antena 2828 que ha sido sometido al control metrológico legalmente establecido (Art 83.2 LTSV)"
No sé si en la foto aparecerá el margen de error, que imagino que llegará a casa, o no, si ya me han entregado la notificación en mano. Creo que no me han aplicado ningún margen y si lo aplicasen pasaría de ser infracción grave 300 € y 2 puntos a infracción leve 100€ sin puntos.
¿Creéis que merece la pena recurrir?

Ignasis dijo...

Me ha llegado multa por exceso velocidad con fecha de infracción de día 24/06/20 y la calibración del cinemómetro fija válida hasta el 19/06/20 , me recomienda recurrir? gracias

Rafa dijo...

Buenas tardes, mi caso es radar móvil carretera limitada a 90 y me pillan a 124km/h la denuncia está pagada, puedo reclamar la reducción de la multa alegando el margen de error? O ya pagada no puedo hacerlo?
Gracias

Unknown dijo...

Hola Sanción por ir a 74 Kms hora en un tramo de 50MKS, margen de error de 3,70 KM (5%), en este caso quedaría en 70,3.

Es posible realizar el recurso.

Unknown dijo...

Buenos dias,

Hace poco me notificaron una sanción por circular, en una vía limitada a 80KM/H, a 134 KM/H, lo que supone sanción grabe, 400€ y 4p.

Entiendo que según el margen de error me correspondería una velocidad de unos 124 o 125 KM/H por lo que la sanción bajaría de tramo y serian solo 2 puntos.

Como puedo saber si ya se ha aplicado el margen de error a la velocidad que me notifican?

Que probabilidades de éxito tiene el recurso?

Muchas gracias.

Unknown dijo...

Hola, he recibido una multa por exceso de velocidad, en un tramo de 80Km/h, de 112Km/h. En la notificación aparece el tipo de radar y la foto del vehículo de frente(en esta no aparece ningún dato, solo foto). Como sabes conlleva pérdida de puntos, ¿me interesaría recurrirla para no perder puntos?

Angelito dijo...

Hola he recibido una multa por ciudad por circular a 84km/h en zona de 50 km/h
He leído que se puede recurrir la multa por hacerte la foto con flash de frente lo cual puede provocar un accidente
Es cierto? Podría recurrir la multa?

JLPM dijo...

Hola Angelito,

No, el motivo que expones no es alegable. Los radares modernos emplean tecnología de infrarrojos que requieren muy baja intensidad en la luz del flash para capturar los datos de la matrícula (el material reflectante de la misma también ayuda en este sentido).

Por si esto fuera poco, está comprobado que, aunque el flash del radar emite una luz de cierta intensidad, no es menos cierto que es tan instantánea que el ojo no tiene apenas tiempo para cerrar la pupila, de manera que la misma tampoco tiene después que volver a dilatarse demasiado y no se pierden facultades para seguir viendo en la oscuridad.

Unknown dijo...

Me ha llegado una multa por exceso de velocidad pero no va acompañada de la foto ya que era un radar fijo y ya me identifique ya q el vehículo esta a nombre de mi padre, por no mandarme la foto se puede recurrir?

emilico666 dijo...

Buenas.
Me pusieron una multa en un poligono industrial.Fui cazado a 74 km/h y la via era de 50km/h,me pararon un poco adelante.
Fotografia no me dieron,solo la denuncia.
Fui a la policia a que me dieran la forografia y aparte de cobrarme 1,38€ por ella veo:
Que sale una fotografia y otra ampliada.
Que sale en la imagen de un remolque de un camion que es donde estaba colocado el radar.
Que no sale el margen de error del radar.
Podria recurrir?muchas gracias.

anabel dijo...

Buenos días: Me han puesto una multa por circular a 49 km/h en una vía Urbana, la fecha de sanción es del 3/3/20 antes de la entrada en vigor de la nueva normativa, el Ayunt de León puso antes esta norma, pero en la vía que me multan no hay ninguna señal de 30, ¿se podría recurrir?

JLPM dijo...

Hola Anabel,
Podrías recurrir si en la calle hubiese alguna indicación con la limitación antigua de 50 Km/h. En caso contrario creo que tienes todas las de perder.

SILVESTRE dijo...

He recibido multa por exceso de velocidad en la autovia A-67, Km. 7.1. de Palencia a Cantabria.
Me envian una foto en la que no se distingue la matrícula, ya que está completamente borrosa.

El día y a la hora de la denuncia me encontraba en Málaga, de compras, y con mi coche, en un Supermercado ALDI, como prueba tengo justificante del pago de dos compras que hice con tarjeta. Así que es imposible que estuviera en dos sitios a la vez y distantes en 800 Kms.

Seguro que hay un error en la identificación de la matrícula, por lo que Voy a recurrir la denuncia.
Tengo que pedir que me enseñen la foto, ya que en la que me han enviado no se distingue el numero de la matricula.
Atte. Silvestre




Unknown dijo...

Buenas tardes,
Me ha llegado una multa en un tramo de 100km/h y iba a 134km/h.
Merece la pena recurrir por la posible desviación del radar fijo??

Muchas gracias

Unknown dijo...

Hola,
Me llegó un aviso de hacienda diciendo que tenia una multa por exceso de velocidad pendiente por pagar desde el verano pasado (102km/h en vez de 90km/h). Yo no habia recibido ninguna carta en casa. Y me dicen que como no he pagado ahora me dejan 7 dias para pagar 120€ antes de embargar mis bienes. Si yo hubiera recibido la carta , habria pagado en seguida (50€ en vez de 100€) Podria recurir por no haber recibido la carta y pedir de pagar 50€ en vez de los 120€?
Gracias!

JLPM dijo...

Ya no se puede recurrir el hecho de que no hayas recibido la notificación por carta ya que basta con que la DGT la haya publicado en el TESTRA.

Unknown dijo...

Buenos días,

He recibido una multa por exceso de velocidad por radar en un tramo en el que circulaba a 76km/h en lugar del límite preestablecido de 70km/h. Las anteriores ocasiones en las que he recurrido nunca me ha venido adjunto con el certificado de verificación periódica del cinemómetro (en este caso es fijo) y, por tanto, en el escrito que adjuntaba era una de mis alegaciones por lo que no sé que sería, en este caso, recomendable. Además de esta, aplico otras como el artículo 77 al igual que solicito:
1.- Marca y modelo del Cinemómetro utilizado.
2.- Número de la antena del aparato con que se hizo la foto prueba de la denuncia.
3.- Número del equipo en el que está implantada la antena.
4.- Fecha de la aprobación individualizada, es decir, del aparato en concreto con que se detectó la infracción.
5.- Certificado de homologación del cinemómetro y de la cabina.
6.- Certificado de aptitud para manipular el cinemómetro por los agentes denunciantes, ya que cualquiera de las operaciones que se realizan manualmente puede modificar la velocidad detectada.
7.- Comprobar las pruebas de inicio del carrete como prueba de buen funcionamiento del radar en su conjunto (equipo de motor).
(Supongo la mayoría de estos requisitos ya vienen reflejados en el certificado de verificación periódica adjunta)

Gracias de antemano,

María.


Unknown dijo...

hola, me han puesto una multa por radar móvil en autovía por circular a 134 Km cuando el máximo era a 120. El punto raro es que llevo un limitador de velocidad a 130 Km/h con lo cual no creo que llegase a esa velocidad. Pero podría haber ido 130. Lo segundo, es que en la fotografía se ve mi coche con la matrícula trasera y otro coche circulanto algo más adelante. Me han dicho que si hay más de un coche en la fotografía se puede recurrir, pero no sé si es verdad ni por qué. Tb que la fotografía debería de ser de la parte delantera del coche. Tampoco sé por qué. ¿Cree que puedo recurrir en base a algo según lo que le cuento? Por otra parte, si recurro y no contestan o alegan que no tengo razón, ¿pierdo ya la reducción del 50% o se puede seguir aplicando? Muchas gracias

JLPM dijo...

Unknown, podrías recurrir si el otro coche estuviera circulando en paralelo a ti, y lo de que la fotografía debe ser de la parte delantera del coche, pues no sé quién te lo ha dicho, pero lo normal es que los radares saquen la foto una vez los hayas pasado, así que lo normal es que las fotos sean de la parte trasera del coche.

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