Recurrir multas y seguros por pérdida de carné de conducir

lunes, 11 de septiembre de 2023

Alegaciones y recursos por multas de radar (escrito modelo)

Si hemos recibido una multa de tráfico por un exceso de velocidad detectado con radar, resulta conveniente saber que es posible restar a la velocidad atribuida en la sanción un cierto margen de error. El motivo es que el aparato radar puede cometer pequeñas inexactitudes de medición, que varían dependiendo del tipo de radar empleado (móvil o fijo) y de la velocidad a la que se haya impuesto la sanción. Por lo tanto, al recibir una multa por radar siempre podremos alegar y presentar un recurso para que se nos descuente de la velocidad indicada en la denuncia dicho margen de error, consiguiendo, en algunos casos, bien que se sobresea el expediente sancionador, bien que se reduzca la sanción monetaria y la pérdida de puntos del carné de conducir.

Coche multado por radar

¿Cuándo interesa recurrir la multa de tráfico por radar?

Aunque como hemos indicado el margen de error de los aparatos radar depende de la velocidad, siempre podremos considerar que dicho margen de error nunca es inferior a 5 Km/h para radares fijos y a 7 Km/h para radares móviles. Conociendo este dato podremos acudir a la tabla de multas y pérdida de puntos por exceso de velocidad, descontar dicho margen y ver si la nueva sanción nos compensa presentar alegaciones.

Presentar alegaciones y reclamar tiene sus pegas

Para que se nos reconozca el derecho a descontar el margen de error de los aparatos de radar deberemos presentar alegaciones y recurrir la multa de tráfico correspondiente. Pero presentar alegaciones tiene sus pegas:

  • El recurso y las alegaciones pueden ser desoídas, incluso aunque tengamos razón.
  • Al alegar perderemos el derecho de pagar la sanción con un 50% de reducción por pronto pago. Esto supone que, sin considerar la pérdida de puntos, en muchas ocasiones sea más barato no recurrir y decidir pagar la mitad de una sanción grave, que tener que pagar la totalidad de una sanción de menor gravedad y cuantía una vez reconocida después de alegar.

No obstante, debemos valorar el hecho de que siempre puede interesar presentar alegaciones si andamos escasos de puntos en el carné de conducir.

Ya hemos escrito anteriormente un artículo sobre como recurrir una multa por exceso de velocidad, no obstante, a continuación os dejamos un modelo para recurrir y pedir alegaciones por una multa por radar en el que se solicita explícitamente la reducción del margen de error.

Expediente: 55/444445555/5
Vehículo: 9876 ZYX
Fecha infracción: DD-MM-2017

SR. JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MÁLAGA

D. Roberto Multa Recurrida con D.N.I 12345678W y domicilio que señala a efectos de notificaciones en Málaga, C/ Multas de Tráfico nº 21 de conformidad con el artículo 81.4 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, R.D.L. 339/1990 de 2 de Marzo, (en adelante LTSV) y el art. 13 del Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, RD 320/1994 de 25 de febrero, (en adelante RPST) ante V.I. comparece y como mejor proceda en derecho

EXPONE:

Que me ha sido notificada la propuesta de resolución sancionadora dictada en el expediente arriba referenciado. Que, en relación con dicha actuación administrativa y no estando de acuerdo con la misma, por medio del presente, vengo a efectuar las siguientes:

ALEGACIONES:

En el expediente arriba mencionado no se han aplicado a la velocidad indicada por el radar los márgenes de error establecidos en el anexo III apartado 4.c) de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

Por lo anteriormente manifestado,

SOLICITA: se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, se acuerde disminuir la sanción impuesta a la correspondiente a la velocidad resultante una vez reducido el margen de error del aparato cinemómetro, o incluso, si procede, sobreseer el expediente sancionador.

En Málaga, a uno de marzo de dos mil once.

Firma en escrito para recurrir multas por radar

Fdo: Roberto Multa Recurrida.

Nota: Los datos en naranja son datos que se deben sacar de la notificación de la denuncia o multa, o datos que deben cambiarse.

303 comentarios:

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Anónimo dijo...

Hola me ha llegado a mi casa una multa (sin acuse de recibo),
La multa es por exceso de velocidad (tomada por radar fijo) me dice que iba a 103 por un tramo de una autopista de 80 (una curva) no recuerdo si estaba adelantando o no. ¿puedo salvarme de la multa?

JLPM dijo...

Alberto, en este caso concreto no te serviría de nada recurrir la multa. El exceso de velocidad es de 23 Km/h por lo que el margen de error del radar fijo, que como máximo serían 5 Km/h, no te evitaría la sanción (la multa es la misma yendo a 103 que yendo a 98).

Mi consejo, ya que la sanción no supone la pérdida de puntos en el carné de conducir, es que pagues la multa cuanto antes para poder hacer uso del 50% de descuento por pronto pago. Mejor 50 euros menos que 100.

Jose dijo...

Hola, En febrero me multaron por ir a 117 en un tramo de autovía en el que había un límite por serie de curvas izquierda-derecha de 80. La señal se encuentra ubicada a poca altura y oculta parcialmente por unos cipreses. Sólo está en el lado derecho de la calzada y al ser una vía de dos carriles para cada sentido creo que la señalización es insuficiente (debería ir otra señal identica en el lado izquierdo) y deficiente por lo que no pude ver la señal a tiempo, ya que me la ocultaban los vehículos que estaban en el carril derecho y no tuve tiempo de ponerme a la velocidad que se indicaba. El límite en esta vía es de 100, ya que no está considerada autovía aunque la veas denominada así en muchos lugares (C-17 Barcelona). La recurrí en un primer momento pero ha salido en el BOE. La he vuelto a recurrir pero no las tengo todas conmigo. Que debo hacer? Un saludo.

JLPM dijo...

José, por lo que entiendo de tu comentario, tu alegación inicial fue denegada y la sanción confirmada, por lo que ya sólo te queda la posibilidad de recurrir en vía contencioso administrativa.

Puedes echar un vistazo en este enlace para ver como funciona actualmente el procedimiento para recurrir multas.

Ignacio dijo...

Hola, mi consulta es la siguente: me a saltado en una travesia interubana a 134k/h cuando el limite es de 100k/h.
Era un radar móvil y no me pararon por que según ellos circulaba en sentido contrario a la orientación del control.
Merece la pana recurrir o es mejor pagar?
Un saludo y gracias

Jose dijo...

Mi seguro ha presentado un recurso de reposición, pero me ha recomendado que pague y espere a la resolución. Yo no estoy de acuerdo con la sanción, la señalización es insuficiente, el resto de señalización de la vía está muchísimo mejor y ni siquiera están para indicar peligro. Yo pienso que la sanción debería ser leve , ya que pasaba 17 km/h de la genérica.
Gracias.

JLPM dijo...

Hola Ignacio, en tu caso puede interesarte recurrir ya que si descuentas los 7 Km/h de margen para radares móviles la velocidad sería de 127 Km/h por lo cual la sanción sería de sólo 100 euros y no perderías puntos. Por contra, si te acoges al pronto pago tendrías que pagar 150 euros y además perderías dos puntos. Yo personalmente recurriría.

De cualquier forma ten en cuenta que tu alegación puede ser desestimada y que al final tengas que pagar 300 euros.

JLPM dijo...

José, sólo quiero aclarar que las sanciones por multas por exceso de velocidad son siempre de tipo grave, otra cosa es que acarreen o no la pérdida de puntos del carné de conducir.

Ignacio dijo...

Esto es lo que pone:
4. HECHO QUE SE NOTIFICA
CIRCULAR A 134 KM/H, TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 100KM/H.EXITE UNA LIMITACION GENERICA EN VIA INTERURBANA. CINEMOMETRO 2840 MULTANOVA 6FMR:. APROBADO EL 02/11/2009.PARA EL CALCULO DE EXCESOS DE VELOCIDAD Y SANCION APLICABLE, ES AN TENIDO EN CUENTA LOS MARGENES DE ERROR ESTIPULADOS EN LA NORMA UNE 26444. NO SE NOTIFICA POR SER DETECTADO EL VEHICULO EN SENTIDO COMTRARIO A LA ORIENTACION DEL COMTROL.

Bueno pues esto es lo que me pone y que identifique al conductor antes de 20 días.
En el caso de que decida recurir, debo identificar antes al conductor, osea lo debo hacer ya, o recurro primero.

Ignacio dijo...

Pepelu, gracias por las aclaraciones que me estas dando, te preguntaba por lo de identificar al conductor por que el vehiculo esta a nombre de mi padre y el comductor era yo.
Y pone explicitamente que se diga en menos de 20 dias si era otro comductor o se marque la casilla de si es el titular, por que a mi en ningun momento me pararon.

Por otro lado pone que me la tiraron en sentido comtrario al comtrol, Se puede hacer algo por este lado?
Como es que se dispara un radar de frente si supuestamente los equipos no estan preparados para coger la velocidad de frente, solo cogen por deatras..

Un saludo y gracias de nuevo

JLPM dijo...

Ignacio, el hecho de que no te pararan es el motivo de que soliciten la identificación del conductor, pero no es motivo para poder alegar y recurrir la multa.

Si tu padre no quiere correr con tu sanción, para lo cual debería identificarse como conductor y pagar la multa. Entonces debe indicar que el conductor eras tú. Esto se puede hacer a través de Internet en la web de la DGT.

Si tu padre no te identifica como conductor, ni paga la multa, entonces le llegará una nueva multa pero con recargo por no identificar al conductor (y son bastante euros de recargo). Si se paga esta nueva multa no habrá pérdida de puntos al no haberse identificado al conductor, pero habrá que pagar más.

Por otro lado, si tomáis la decisión de identificarte como conductor, entonces deben enviar una nueva notificación de denuncia a tu nombre. Una vez recibida podrás pagarla o recurrir.

Los radares pueden detectar la velocidad de los vehículos en ambos sentidos (salvo que el radar sea móvil y el coche donde esté instalado esté en movimiento en cuyo caso sólo pueden multar a los coches que van en el mismo sentido).

Imagino que la multa habrá llegado con la correspondiente foto en la que aparecerá visible la matrícula delantera de tu vehículo (ya suelen envíar todas las multas con la correspondiente foto). Si no hay foto puedes alegar y decir que te la manden.

Ignacio dijo...

Si, en efecto era un radar móvil pero creo que estaba parado, y no, en ningún momento me han mandado la foto.
Procedere a identificar y reclamare la foto por que no me fio que me halla saltado a mi sino ha algún vehículo en sentido contrario y me la quieran empaquetar a mi.

Gracias

Xerx dijo...

Me ha pillado un radar movil a 75,y se sanciona a 71-80km/h.

En este caso lo de la precisión debería de ser mi baza no?

también he leído preguntar por

-la foto original
- El certificado del radar (incluye la calibracion del mismo)
- El certificado del agente denunciante que debe disponer de un certificado que le autoriza o habilita para manejar aparatos de medicion

JLPM dijo...

Hola Xerx, todo lo que indicas es cierto.

Últimamente las notificaciones ya incluyen toda la información que indicas, incluso señalan que en la velocidad indicada ya tiene en cuenta el error del aparato de radar, por lo que alegar que no se han aplicado a la velocidad indicada por el radar los márgenes de error es muy probable que no sirva de nada. Si este es tu caso te recomiendo acogerte a la reducción del 50% y pagar antes de que se te pase el plazo.

Si en la notificación no te han enviado la foto o el certificado del radar, puedes intentar alegar y pedir que te envíen dicha información.

Tekken dijo...

Hola. Me ha llegado una multa por circular en una autovía a 131 km/h estando limitada la velocidad en 120 km/h. En la multa pone que ya se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444. Mirando por ahí he leído en algunos sitios el margen de error es del 10%, col lo cual te multarían a partir de 132 Km/h. ¿Es esto cierto?¿Podría recurrir? un saludo.

JLPM dijo...

Hola Tekken, si te han adjuntado en la notificación la foto en la que se ve claramente la matrícula de tu coche y el certificado del radar con su calibración correcta en fechas, lo mejor es que te acojas a la reducción por pronto pago y pagues los 50 euros de multa correspondientes.

cm dijo...

buenas tardes

ha llegado una notificacion,siendo hoy 14 de noviembre, una infraccion cometida el 16 de agosto por exceso de velocidad captada por un radar movil, en la misma me notifica que iba a 89 en un tramo urbano que marca a 50. El radar estaba situado en el carril contrario en una carretera de doble sentido...las dudas que se me presentan son....en los hechos denunciados, en ningun lugar pone porque motivo no se me notifica en el acto...solo se limita en un parrafo anexo a los hechos denunciado que pone esto y transcribo literalmente "no pudiendo ser notificada la denuncia en el acto por los motivos justificados en la misma (art. 76.2 lsv)...ademas en la denuncia no viene ni dni del denunciado ni foto que demuestre que era mi coche y no otro el denunciado....por lo demas escribo solo para constatar si queda algun vacio legal por donde escapar...o bien que hayan pasado dos meses y medio desde la infraccion...o el no poseer la foto ni dni del infractor en la misma...o bien el tema de no especificar porque no se me notifica, pues en los hechos que se denuncian no pone el motivo real...habiendo leido ese articulo de trafico...pone que no se notifica por haber sido captado por un medio de grabacion o captacion de imagenes.....ademas de no figurar los diferentes tiempos y formas de recursos para la sancion....

Anónimo dijo...

mi caso es el siguiente me multaron por pasar a 75km/h en un sitio de 50 km/h, yo no estoy segura de eso pero fui a trafico a pedir la foto y me dicen que de momento no la tiene pero que puedo pagarla y que si no aparece la foto me devuelven el dinero.
Es cierto? cuanto tardan en tener la foto?
(Ya pasaron 18 días desde la multa)

JLPM dijo...

Hola CM,

Primero creo que resulta de interés comentar que la notificación está en plazo ya que el plazo de prescripción de las multas de tráfico previstas en la Ley de Tráfico es de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves. En tu caso se trata de una infracción grave.

No puede venir el DNI del denunciado porque, te corresponde a ti, si eres el que figura en Tráfico como conductor habitual del coche, identificar al conductor infractor. OJO, al ser una multa con pérdida de puntos, si no identificas al conductor (ya seas tú u otro), la sanción aumentará de cuantía considerablemente (no perderás puntos pero serán bastantes más los euros a pagar).

Finalmente, y por lo que mencionas, entiendo que la única circunstancia alegable es que no te han enviado la foto del radar, pero si decides alegar, no debes olvidar identificarte previamente como conductor.

JLPM dijo...

Hola Soutoma,

Si en Tráfico te han dicho que devuelven el dinero será verdad, aunque supongo que tardarán lo suyo en hacerlo. Puesto que en tu caso hay pérdida de puntos podrías haber pagado alegando posteriormente para recuperar los puntos y, supongo, que si ganas el recurso tendrían que devolverte también el dinero (tiene todo el sentido).

Lo que también es cierto es que si no hay pérdida de puntos o suspensión del carné de conducir, al hacer uso del procedimiento abreviado y pagar la multa antes de 15 días obteniendo la bonificación del 50 por ciento, el procedimiento se da por concluido y dudo que devuelvan el dinero.

De cualquier forma, puesto que ya han pasado 18 días desde la notificación, no puedes ya acogerte a la bonificación del 50%, por lo que te aconsejo alegar que te envíen la foto del radar. OJO, te quedan 12 días para presentar alegaciones (si no presentas alegaciones antes de 30 días después de haber recibido la notificación, la sanción se hace firme y ya no hay nada que hacer).

Anónimo dijo...

Son 20 días desde la multa porque la multa fue el 28 de octubre y tenia hasta el 17 de noviembre.
También me retiraron 2 puntos.

cheteyyoly dijo...

¿Debo recurrir una multa por ir a 132 km/h en un tramo de 100 km/h? No me han mandado foto, solo que identifique al conductor en la multa.

Yolanda

Juanframi dijo...

He recibido una multa de la DGT, por circular a 151, en un tramo de 120, piden la identificación del conductor, ha sido con radar movil, y el motivo de no pararme a sido por estar notificando a otros usuarios. Solo me envian el certificado de la verificación del radar, la foto no la envian. Hay posibilidad de reclamar con exito de ganar?

Juan

JLPM dijo...

Yolanda, Juan,

En vuestro caso se puede reclamar solicitando la foto y, además, pidiendo que se reduzca la velocidad aplicando los márgenes de error del radar (siempre y cuando no se mencione en la notificación que ya se han tenido en cuenta).

En cuanto a si existen posibilidades de reclamar y ganar el recurso, nunca hay garantía de nada, pero yo personalmente reclamaría.

Lídia dijo...

He recibido el siguiente requerimiento de pago: HECHO DENUNCIADO: Circular a una velocidad de 123km/h excediendo la limitación generica de 100km/h por razón del tipo de vehiculo y de via. Velocidad medida con cinemometro cirano 500, núm, de antena 10 -06-0309.
No me adjuntan foto y no recuerdo haber estado por allí.

JLPM dijo...

Lidia, si no te han enviado la foto y encima no recuerdas haber estado en el lugar de la infracción, no lo dudes y recurre la multa.

nacho dijo...

Hola,
Me ha llegado una multa por correo ordinario sin acuse de recibo ¿como se calcula el plazo de los 20 días para el pago reducido? ¿tengo que esperar a recibir otra notificación con acuse?

JLPM dijo...

Nacho, son 20 días naturales desde que la recibes, ya sea en mano o por correo. No te van a enviar ninguna otra notificación. Ahora la Administración no necesita el acuse de recibo para continuar con el procedimiento.

El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el agente de la autoridad si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico (si has facilitado a la DGT tu dirección electrónica) en el caso de que la infracción haya sido detectada por sistemas automáticos, como los radares fijos.

Si la denuncia se entrega en el acto, la Ley de Tráfico actual señala que el boletín tenga la consideración de notificación a todos los efectos legales, es decir, que el conductor sancionado no recibirá ninguna otra notificación por correo, por lo que los 20 días naturales empiezan a contar desde el día siguiente a la entrega de la denuncia, pudiendo el denunciado pagar o iniciar las alegaciones que considere convenientes.

Ahora es especialmente importante que la DGT tenga debidamente actualizado nuestro domicilio para los casos en que la denuncia se notifique por correo postal. Si no recibimos el expediente sancionador por estar mal nuestro domicilio o por no haber revisado el correo, no podremos acogernos al descuento por pronto pago, ni tampoco alegar.

Si decides pagar, dispones de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación de la infracción (en tu caso cuando ésta te llegó por correo) para hacer efectiva la sanción, obteniendo la reducción del 50% en el importe de la multa.

nacho dijo...

Gracias por la rapidez de la respuesta, pero mi duda sigue en pie.
Según la fecha de la carta acaban de pasar los 20 días, aunque yo la recibí la semana pasada.
Al ir a pagarla por internet me encuentro que te dicen que pongas la tarjeta de crédito y ya te cobrarán lo que corresponda.
Si me cobran la totalidad de la multa.... ¿como puedo reclamar si no existe un acuse de recibo que certifique la fecha en que la he recibido?

JLPM dijo...

Nacho, son 20 días desde la recepción de la notificación. Entiendo tus dudas y creo que sería bueno que apareciese una fecha límite a partir de la cual ya no se podría proceder al pago con reducción, pero no es así.

Si tienes dudas no pagues por Internet, vete a pagarla en una oficina de correos o en el Banco Santander, y paga sólo el importe reducido.

Juan Jesús dijo...

¿Se puede presentar la reclamación en el mismo momento de pagar la multa acogiéndote al pronto-pago en la oficina de tráfico? Según he leido se ilegalizó el perder el derecho de reclamar si te acoges al descuento.

JLPM dijo...

Efectivamente Juan Jesús, el PP consiguió en 2009 sacar adelante una enmienda durante la tramitación de la nueva Ley de Tráfico en el Senado, según la cual los infractores pueden acogerse al descuento del 50 por ciento por pagar rápidamente la multa y luego recurrirla.

El problema es que una vez pagada la multa es muy difícil conseguir que estimen el recurso y te devuelvan el dinero.

Otras enmiendas que introdujo el PP fueron el hecho de mantener el recurso de alzada; que la resolución sancionadora sea siempre expresa; y que se suprima la responsabilidad subsidiaria (esto quiere decir que el único responsable de una infracción es el conductor y no se puede culpar, por ejemplo, a la empresa para la que trabaja y dueña del vehículo).

ancora dijo...

Buenas tardes,
El pasado 10 de Noviembre de 2011, pusieron una multa por circular a 89 km/h estando lilmitada a 50 km/h. El día 28 de noviembre, recibí por carta certificada un escrito para identificar al conductor y el 12 de diciembre identifiqué a la persona que conducía mi coche en ese momento, mediante carta certificada. El caso es que el 18 de Enero el conductor recibe una carta, sin certificado, sin acuse de recibo y sin medio que acredite la notificación de iniciación de procedimiento. ¿es válida esta notificación? Entiendo que para que se inicie el procedimiento debería ser notificado el infractor de manera FEHACIENTE, ya que se aplica con carácter subsidiario la Ley 30/92, y más cuando sólo se podrá entender que la notificación de la infracción será resolución firme si no se paga con reducción del 50%, ni se presentan alegaciónes, y siempre que no conlleve retracción de puntos. Al menos esto es lo que dice el artículo 85 punto 5 b)En este caso, ¿si no se hace caso a esta notificación, estarían obligados a notificarme la resolución porque me quitan 4 puntos?

Muchas gracias

JLPM dijo...

Ancora, ahora la Administración no necesita el acuse de recibo para continuar con el procedimiento, les basta con una carta enviada por correo ordinario. Todo lo que indicas es alegable pero es más que probable que lo desestimen.

ancora dijo...

Pero puedo esperar a la resolucion expresa q estan obligadon a enviar puesto que hay detraccion de puntos y ahi recurrir no?

JLPM dijo...

Ancora, puedes esperar a la resolución expresa pero si tienes intención de reclamar, yo personalmente no me esperaría.

Vicky dijo...

Hola a tod@s,

Antes de nada: gracias, José Luis Pérez, por esta ayuda que estás proporcionando.

Mi caso: este fin de semana me ha saltado un radar móvil en un tramo de 50 a 93 Km/h (se trata de la típica recta con una casa a cada lado). Era de noche (cerca de las 2 de la madrugada), estoy pensando en recurrir por lo que comentaba antes (tramo sin ningún sentido que esté limitado a 50 Km/h y encima de noche, menos peligro para peatones, porque si ya no hay de día, de noche menos).

Además de estas alegaciones que podría poner (no sé si estas cosas se tienen en cuenta o no), me surge una duda respecto a lo que comentas del margen de error, pues en la multa que ya me dieron en el momento, pone que ya se ha considerado el margen de error para calcular la velocidad... con lo cual imagino que ese argumento ya no valdrá, no? Aprovecho para comentar que se trata de Multanova aprobado en el 2004 (¿no es un poco viejo?)

Con el margen de error, pasaría la multa a 400 €, es decir, más caro que pagar los 250 € ahora, pero perdería 2 puntos menos.

Estoy pensando en el recurso, porque tengo esperanza también de que la foto no haya salido bien pues era de noche, aunque he leído de todo: gente que dice que sale perfecta, gente que dice que la mayoría sale mal, etc.

Por último, otra duda: los 20 días para pagar con el 50 % de reducción, empiezan a contar desde el día que me dieron la multa o desde el momento que me llegue una notificación más "oficial" a casa?

Agradecería tu opinión y ayuda respecto a mi caso. Muchas gracias!

Vicky dijo...

La duda expuesta en mi último párrafo ya está resuelta (he vuelto a releer con más calma y he visto que ya se había hablado de eso!).

Vicky dijo...

Otra duda: Al haber detracción de puntos, puedo pagar ahora y recurrir igual para recuperar los puntos? Entiendo eso de una de tus respuestas, pero por lo que pone en el boletín de denuncia, entiendo que si pago ahora con reducción pierdo el derecho a alegar...

Por favor, ¿alguna aclaración respecto a esto?

JLPM dijo...

Vicky, hay sentencias del Supremo que otorgan a los sancionados con una multa que conlleva pérdida de puntos la posibilidad de recurrir aunque se hayan acogido al descuento por pronto pago.

El problema de acogerse al descuento es que deriva en la pérdida de puntos instantánea y que recuperarlos vía recurso puede llevar mucho tiempo.

Si no te acoges al pronto pago los puntos sólo se pierden al finalizar el procedimiento y si se recurre hasta el final dicha pérdida puede demorarse bastante tiempo.

dani dijo...

Muy buenas,tengo una duda,he recibido una multa por exceso de velocidad por un radar fijo.debería haber ido a 100 e iba a 123 km/h.el caso es que la foto es de noche y solo se distingue vagamente la matricula,ni modelo,ni color. Serviría de algo recurrirla?disculpe las molestias y Gracias.

JLPM dijo...

Puedes recurrir diciendo que ese no era tu coche pero lo más probable es que no estimen tu recurso a persar de que no este claro ni el modelo ni el color.

JAS dijo...

Hola, espero que me podais ayudar,el otro dia me llamaron del colegio de mi hija por que se habia dado un golpe en la cabeza y estaba vomitando, me pidieron que fuera lo mas rapido posible, intente ir dentro de los limites de velocidad pero en una zona con limitación a 50 km/h y sin existir riesgo alguno me a 90 km/h, al agente le conté lo que me pasaba, me dijo que la denuncia no podía quitármela, en ella hizo mención a lo que le comente del accidente de mi hija y me dijo que alegara adjuntando el informe de urgencias. ¿ Me podríais indicar como debería alegar?. Muchas gracias.

JLPM dijo...

Hola Jas, creo que este artículo te puede servir de guía ya que se alega fuerza mayor por embarazo y lo puedes adecuar a tu caso:

Cómo recurrir una multa de aparcamiento

m0riarty dijo...

Hola, el martes me llego una multa de 400 euros. Por lo visto es de una multa impagada de principios de 2011 por exceso de velocidad. El problema es que no he recibido ninguna notificacion desde entonces hasta encontrarme con la sorpresa.
No dudo de que exista tal infraccion pero, ¿Que puedo hacer al respecto? ¿Hay posibilidades al menos de pagar la multa inicial? Muchas gracias.

m0riarty dijo...

Perdon, la multa antigua no era de 2011, realmente era de 2010... no se si hay diferencia con eso.

JLPM dijo...

Moriarty, la multa habrá aparecido en el BOE lo cual ha permitido a la administración continuar con el procedimiento. Si quieres reclamarla deberías consultar con un abogado.

Romeo dijo...

Buenas tardes!
El día 04/02/2012 me denunció la Policía Local de mi localidad, por circular a 55 km/h en zona regulada a 40 km/h.
En la copia de la denuncia no figura ni marca de cinemómetro ni númerode antena ni operador del radar, así como que no se hace referencia a los margenes de error.
¿Podría recurrir en base lo explicado?
Gracias.

JLPM dijo...

Puedes recurrir y alegar solicitando que te envíen toda la información que no aparece en la denuncia, pero debes ser consciente de que ya no obtarías al descuento por pronto pago.

Romeo dijo...

Muchas gracias.
Pero me queda la duda si en la denuncia no serían obligatorios que constarán todos esos datos.

JLPM dijo...

No, no están obligados, lo cual no quiere decir que tú no los puedas solicitar con la esperanza de que no dispongan de ellos.

Carlos dijo...

Buenas noches,

Hace poco me han enviado una multa (con su foto adjunta) saltandome un semaforo en rojo. No se si alguien puede aclararme si existe obligación de informar de la existencia de videocamaras en la zona (tal y como leereis en el enlace que os adjunto). Si así fuese, ¿podría tener exito un recurso?.
Gracias por vuestra ayuda,
Carlos.

Carlos dijo...

Perdón, se me olvidó el enlace....

http://www.diariodeburgos.es/noticia/ZED692AF0-01C0-48F3-D0D3FDD6EA911005/20120210/semaforos/espia/multan/señal/advierte/presencia

Pedro dijo...

Hola, me acaban de multar 300€ y -2 puntos por ir a 91km/h en tramo limitado a 60km/h. Era un radar móvil, me han parado un poco mas alante y me han dado la multa.
¿Alguien sabe si a esos 91km/h se le ha restado el margen de error? ¿Me merece la pena reclamar la multa arriesgándome a que al final tenga que magar los 300€ sin la reducción del 50%?
Un saludo .

JLPM dijo...

Carlos, no hay ninguna obligación de informar de la existencia de videocámaras o radares.

Pedro, tu caso es uno de los claros en los que interesa recurrir ya que si te rebajan la sanción no perderías puntos y además la sanción sería de sólo 100 euros (menos que los 150 si te acoges al pronto pago). Claro que yo no te puedo asegurar que vayan a atender tus alegaciones y no te respondan que el los 91 Km/h ya están considerados los márgenes.

Carlos dijo...

Gracias por tu respuesta José Luis. Lo que dice el periodico nada de nada?....Cito textual: "También es cierto, según señala el presidente de la Automovilista Europeos Asociados (AEA), que  podría producirse una avalancha de recursos en el Ayuntamiento por la no instalación de estas señales informativas. Mario Arnaldo explica que el reglamento de utilización de cámaras de videovigilancia por las Fuerzas de Seguridad del Estado establece la obligación de señalizar estos dispositivos.  «Para informar al público de la existencia de instalaciones fijas de videocámaras se utilizará una placa informativa, en la cual figurará el pictograma de una cámara de vídeo», reza el artículo 21 del capítulo IV de dicha normativa."

JLPM dijo...

Desconocía esa normativa, ciertamente podrías alegar esa circunstancia.

Vicky dijo...

Hola a tod@s otra vez.

Había expuesto mi caso hace aprox un mes. Finalmente he pagado dentro de los 20 días y ya me han detraído los 6 puntos... He ido a ver la foto a tráfico y la matrícula se ve perfectamente, el color también, el logo del coche más o menos, pero lo que no se ve nada bien es el modelo (era de noche). ¿Tengo alguna posibilidad de ganar el recurso si reclamo? Pues he leído por algún sitio (ahora no recuerdo dónde) que tiene que verse perfectamente matrícula, modelo y color.
Sinceramente, yo creo que si se ve bien la matrícula no hay nada que hacer...
¿José Luis o alguien sabéis algo sobre esto?

Muchas gracias de antemano.

JLPM dijo...

Aunque sólo sea por intentar recuperar los 6 puntos yo recurriría. Yo entiendo que la posibilidad de que tu recurso siga adelante es mínima, porque no creo que nadie que alegue que ese no es su coche porque no es del modelo que se corresponde con la matrícula, decida pagar antes de alegar.

Vicky dijo...

¿Existe algún modelo específico para presentar el recurso que haya que ir a por él a tráfico? (o, idealmente, descargártelo de la web de la dgt...).

¿Qué tipo de recurso es? (Me refiero a si tiene algún nombre determinado por el que preguntar cuando vaya a tráfico).

¿Es necesario solicitar la foto (parece ser que cuesta 8 €) para adjuntar al recurso?

¿Se puede presentar vía internet o correo? ¿O hay que ir personalmente a tráfico? (Supongo que habrá que ir personalmente, pero es por estar segura, pues actualmente vivo fuera de España).

Bueno, pues si sabes las respuestas, te agradecería mucho que me ayudaras con estas dudas. En cualquier caso, muchas gracias de nuevo por toda la ayuda.

Carlos dijo...

Os confirmo que en el Real Decreto 596/1999 del 16 de abril, en su capitulo V (no IV como decía M.Arnaldo) articulo 21 dice que se debe informar al publico de la existencia de videocamaras ...
voy a intentarlo con el recurso....ya os contaré. ninguna de las videocamaras en Burgos destinadas a fotografiar semaforos rojos, tiene hoy su necesaria señal informativa....

JLPM dijo...

Vicky,

En esta web encontrarás algunos modelos de recurso pero deberás adaptarlos a tu caso. En la web de la DGT no hay nada de esto. Mi consejo es que te ayude o asesore algún abogado para su redacción y que incluyas la alegaciones pertinentes a tu caso.

No es necesario que solicites la foto, simplemente mencionar que has solicitado verla y que no identificas que ese sea tu coche siendo posible que el coche multado portase una matrícula falsa.

Los recursos se pueden enviar por correo certificado, la dirección viene en las notificaciones de las multas.

JLPM dijo...

Gracias Carlos, has aportado una valiosa información.

manuryno dijo...

Buenas
He recibido una multa por ir a 155 en autovía. El problema es que sólo por 4km/h, la sanción es de 300€ y dos puntos. En la notificación pone que "se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados", pero la velocidad que aparece en la foto y la de la sanción es la misma, con lo que entiendo que no se ha aplicado el margen.
¿Es posible aún así que si recurro no me den la razón?
Muchas gracias

JLPM dijo...

Hola Manuryno, si indican eso en la notificación quiere decir que el radar ha sido regulado para que incluya los márgenes de error al calcular la velocidad. Si tienes puntos de sobra yo me acogería al descuento por pronto pago.

manuryno dijo...

Ok
Lo preguntaba porque había visto en una noticia que no existía ningún radar que incluya los márgenes de error, pero se ve que la cosa ha cambiado entonces. El caso es que es raro, porque con el error del 7% la velocidad sería 166 km/h y mi coche no corre tanto. Sé que iba por encima de la velocidad y no me importa pagar la multa, pero que por 4 km/h tenga que pagar 150€ en lugar de 50€ (con el descuento, me parece bastante sospechoso, la verdad. He visto en foros bastantes casos como el mío y me parece mucha casualidad que la velocidad sea siempre un poco por encima del primer tramo de 150€ y no retirada de puntos...
Muchas gracias por la respuesta.

Vicky dijo...

José Luis, en primer lugar muchas gracias por la respuesta (que no había visto, por cierto, hasta esta semana! Pues tengo activado el aviso al correo cuando hay una respuesta nueva y de tu última respuesta no me había llegado nada).

Bueno, voy a tratar de redactar el recurso tomando el modelo de aquí como ejemplo, aunque no creo que lo estimen pues unos metros después de hacerme la foto el radar, me pararon y me dieron la multa en mano, así que un poco difícil de recurrir... jejeje

brath23 dijo...

Buenas, esta mañana me ha pillado un radar y me han parado por ir a 92km/h en una zona limitada a 50. Me han metido 500€ y 6 puntos, el caso es que cuando saltó el flash del radar venía un coche de frente y tengo entendido que si hay 2 coches en la foto, la multa queda anulada, ¿es así o al pararme ya han confirmado que la foto se acoge a la norma?
Un saludo y muchas gracias.

JLPM dijo...

La multa podría ser recurrible si el otro coche fuera en el mismo sentido que el tuyo. De todas formas, si te han parado, ni aunque el otro coche fuera en el mismo sentido que el tuyo creo que tu recurso llegase a buen puerto.

Carmen dijo...

Hola,

Me ha llegado una multa de 133Km/h cuando se podia hasta 100 km/h. Segun lo que he ido leyendo en estos 133 no esta descontado el margen de error, no?
Por lo que puedo recurrir la multa para que en lugar de 300 € y 2 puntos pase a ser de 150 € y o puntos, no?

JLPM dijo...

Efectivamente Carmen, salvo que en la notificación de multa indiquen que se han tenido en cuenta los márgenes, puedes proceder a recurrir según indicas. Aunque nunca hay garantía de éxito.

verusky dijo...

Buenas tardes, acabo de recobir una multa de 300€ y retirada de 2 puntos por exceso de velocidad. El caso es que en la foto aparece mi coche en el carril derecho y en el carril izquierdo en el mismo sentido adelantandome otro coche. ¿Puedo recurrir la multa alegando que el coche más veloz era el que adelantaba, por lo tanto hizo saltr el radar?
Gracias

JLPM dijo...

Si, efectivamente puedes recurrir la multa. Pero si te pararon es muy posible que no te sirva de nada.

Ramón Navío dijo...

Hola,

He recibido la notificación de sanción de mi ayuntamiento por ir a una velocidad entre 61 y 70 Km/h cuando el límite era 40 Km/h.

Hay varios puntos por los que creo que puedo recurrir:

- La señal de 40 Km/h está en el mismo poste que una advertencia de peligro por resalto, por lo que según el Reglamento General de Circulación la limitación sólo afecta a la zona de peligro. La sanción está hecha 300 m después de esa zona. Por tanto, como no hay señal de limitación entre mi casa y el punto de la sanción salvo la indicada, entiendo que es la limitación de 50 Km/h contemplada en la normativa municipal la que habría que aplicar.

- En la notificación no indica el medio con el que han medido la velocidad, sólo el número del agente y que no se me notificó porque estaba ausente. Supongo que ha sido con un radar móvil, porque no hay ninguno fijo en la zona.

- Indica como organismo sancionador: "El alcalde (artículo 71.4 Real Decreto Legislativo 339/1990 de 02/03/1990)" He revisado el artículo al que hace referencia y no existe, ya que el 74 sólo tiene 2 puntos y no están relacionados con las competencias para sancionar, lo cual está indicado en el artículo 68 de esa misma ley.

Entiendo que el primer punto debería de suponer un salto en los límites de 40 a 50 Km/h, aunque no se si un error de este tipo supondría la anulación de la sanción. El segundo punto me permite pedir la foto y la documentación del radar y del agente aunque no se si puedo pedir también la reducción por el márgen de error del aparato. En cuanto al tercer punto, no sé si sirve para algo.

Gracias de antemano por su ayuda.

Saludos,

JLPM dijo...

Todo lo que indicas parece alegable, sobre todo los puntos 1 y 2. En lo que respecta al punto 2 puedes solicitar la foto del radar, y que éste ha pasado la revisiones obligatorias pertinentes,

Rafael407 dijo...

hola buenas
me ha pillado el radar a 63 km/h y segun la denuncia que me dio el municipal la velocidad era de 30km/h fijada por señal. pero no hay ninguna señal indicando velocidad ni en poste ni en la calzada.
puedo recurrir diciendo que rebajem el importe y que no me quitem los 4 puntos de mi carné diciendo que por no haber señal la velocidad generica seria de 50 km/h??
gracias.

JLPM dijo...

Rafael, desde luego si no hay ninguna señal que indique que la velocidad límite son 30 Km/h puedes acogerte a que se te sancione basándose en la velocidad límite estándar en población.

Juan dijo...

Buenas tardes,

Esta tarde me ha puesto una multa la Policía Local de Valdemoro. Tenían escondido un coche radar. La velocidad máxima de la vía es de 30 KM/H y me ha saltado el radar a 62 KM/h. El resultado es 400€ y 4 puntos. Si aplicamos el margen de error del radar bajaría de los 69 KM/H y serían 300€ y 2 puntos. ¿Es así?.¿Qué hago?,¿Recurro?. Tengo 14 puntos...

Gracias!

JLPM dijo...

Juan, en tu caso yo creo que te interesa más acogerte al descuento por pronto pago y pagar sólo 200 euros en lugar de pagar los 300 que te tocaría pagar si recurrieses y ganases el recurso, cosa que además no está garantizada.

Andrea dijo...

Hola a todos!

Jose Luis, haces una labor estupenda, muchisimas gracias!!

En mi caso también he recibido una multa de 300€ con 2 puntos. El problema es que el exceso de velocidad fue en Octubre del 2011 (marcaba 80km/h e iba a 111km/h según la multa). Conducía el coche de una amiga, hicimos el cambio de nombre en el periodo indicado para que me quitasen a mi los puntos y...la semana pasada, es decir, 6 meses más tarde, me llega la multa de 300€ sin posibilidad de pagar el 50% (cosa que esperaba impaciente, pero pensé que en estas cosas se retrasan puesto que nunca me habían puesto una multa..).
En tráfico me han dado la foto del coche y el comprobante de que el cartero pasó por mi casa a dejarme la notificación...a mi nunca me llegó nada, y trabajo desde casa...¿Qué puedo hacer? En correos no se hacen responsables...puedo recurrir algo llegados a este punto?

Gracias!!

JLPM dijo...

Andrea, en tu caso creo que lamentablemente no te queda otra que pasar por la caja de la DGT.

rober dijo...

Hola Jose Luis,

primero agradecerte como otros tantos por toda la ayuda que ofreces por este medio.

quisiera exponerte mi caso, aunque es muy similar al de otros que he leído, pero la versad es que no se que hacer.

me han puesto multa en tramo de 50, me han detectado a 81km/h, no viene ni foto ni tipo de radar,y fue a las 20:15 de la tarde, lo recuerdo perfectamente por el flasazo. M e sancionan con 300 € y perdida de 2 punto si la sentencia deviene firme.
puedo hacer algo con esta multa, tu que harías? todavía tengo 12 puntos.

muchas gracias por tu ayuda, y te felicito por tu solidaridad.

JLPM dijo...

Mi consejo es que si no te han mandado la foto ni indicado el tipo de radar, acudas a tráfico y solicites el expediente de la sanción, expediente que debe incluir la fotografía y el certificado de calibración del radar utilizado. Si en la foto se ve claramente la matrícula, no aparece un segundo vehículo y el certificado de calibración está en regla (no caducado), mi consejo es que pagues acogiéndote al descuento por pronto pago.

Si encuentras algo que sea susceptible de alegación, entonces saca copia del expediente y alega.

francisco dijo...

hola he recibido una multa de radar movil por circular a 86 Km en via urbana permitida a 50 Km no me envian foto solo pone circular entre 81 y 90 Km, me he presentado al organismo diputacion de barcelona para pedir la foto y me dicen que no la tienen que tengo que ir a la policia local donde me denunciaron para que me la enseñen o pedirla con alegaciones y perder el 50 % , que me aconsejais me he dormido y esta apunto de cumplirse los plazos, un saludo .

Alfonso Esteban Antolín dijo...

Hola, es válida un multa de radar en la que no aportan fotografía?
He ido a la DGT para visualizar al foto y aún no me la pueden enseñar, esto desde el día 1 de abril que fue la sanción.
Creo que no la tiene y me quieren colocar la multa.
Un saludo.

TaSMi dijo...

Hola.

Mi duda es acerca de qué indica exactamente el lugar de denuncia cuando es en una vía interurbana.

Me ha llegado una multa en la que aparece como lugar de denuncia esto:
N-601 P.Klm:202.4 sentido:D (VALLADOLID)

"sentido:D" entiendo que es decreciente en cuanto al punto kilométrico.

La cuestión es que yo circulaba en sentido creciente, y el radar me pilló de frente, por lo que "su sentido" era decreciente.

Mi duda es si ese "sentido:D" que aparece en la multa se refiere al sentido en el que estaba el radar o en el que circulaba el coche... porque si es lo segundo podría recurrir diciendo que yo iba en sentido ascendente...

Gracias!

JLPM dijo...

Francisco, mi consejo es que intentes obtener la foto yendo a la policía local.

JLPM dijo...

Alfonso, puede ser que todavía no se la hayan enviado desde el Centro Automatizado de Denuncias de León.

JLPM dijo...

Tasmi, no creo que sea alegable el sentido de tu marcha siempre que te hayan enviado la foto correspondiente. Hay radares que detectan la velocidad en ambos sentidos de la marcha.

Dani dijo...

Hola. El otro día me pusieron mi primera multa al pillarme un radar móvil a 75km/h en un tramo de 50. Me lo notificó una patrulla que estaba un poco más adelante. La multa son 300€ y 2 puntos. Las dudas que tengo son las siguientes:

-Acogerse al pronto pago: los 15 días que tengo para acogerme al pronto pago se consideran a partir del momento de la multa (no me entregaron ningún papel ni nada, simplemente me lo dijo y apuntó los datos de mi carnet de conducir) o tengo que esperar a que llegue notificación a casa?

-En mi caso sería más conveniente recurrir que pagar antes de 15 días? (al ser radar móvil podría alegar lo del margen de 7km/h del calibrado del radar, y la multa pasaría a ser de 100€ y no me quitarían puntos, no?).

-En el momento en que me multaron había bastante caravana de coches (fue uno de los motivos del despiste: seguía al de delante y me olvidé de la señal). Sin embargo, me pararon solo a mi, cosa que no entiendo. alguna idea de por qué puede ser esto?

Muchas gracias de antemano. un saludo

JLPM dijo...

Es un poco raro que no te entregaran el boletín de la denuncia nada más ponerte la multa. En este caso debes esperar a que te envíen la notificación.

Te puede interesar recurrir siempre que en la denuncia no se especifique que se han tenido en cuenta los márgenes de error del radar, aunque ni aún así está garantizado que el recurso funcione.

Si te pararon sólo a ti es porque en la foto del radar salía tu coche y no los que te precedían.

Romeo dijo...

Hola!

He recibido una notificación de una denuncia de radar en Madrid (túneles)por circular a 75 km/h en vía limitada a 70 km/h, pero en la foto sale que circulaba a 80 km/h, por lo que me han aplicado los márgenes de error.

Mi pregunta es: si podría recurrirla, ya que tengo entendido que el Ayuntamiento de Madrid aplica el 10% en denuncias de radar para sobreseer las mismas, así en vía de 70 km/h se sobreseería hasta 77 km/h, por lo que entiendo que estaría dentro del margen, no?.

Muchas gracias.

JLPM dijo...

Romeo, lo que indicas no es alegable. No puedes elaborar un recurso sobre la base de que el Ayuntamiento de Madrid aplica el 10% en denuncias de radar, cosa que dudo que sea cierta porque sino elevaría la velocidad a la que saltan los radares.

Romeo dijo...

Buenas tardes!

Encontre este artículo (http://motor.terra.es/ultimas-noticias-actualidad/articulo/multas-velocidad-debes-saber-50652.htm), donde se habla de los márgenes, así mismo encontré también las tablas que utilizan, tanto el Ayuntamiento como la DGT, por eso era mi pregunta.

Tabla que aplica el Ayuntamiento de Madrid:

http://www.carnetonline.es/wp-content/uploads/2009/07/imagen-18.png

Tabla que aplica la DGT:

http://img10.imageshack.us/img10/1043/tablase.png

Muchas gracias.

Vicky dijo...

Hola!

A mi suegro le ha llegado una multa de 100 € por ir a 100 Km/h en un sitio limitado a 80 Km/h de un radar móvil. ¿No deberían haberlo parado para la notificación? (Tenía entendido que después de una serie de protestas que hubo hace unos años, habían vuelto a la obligación de notificar en el acto al tratarse de un radar móvil).

No le han mandado la foto con la multa, ¿eso es legal hoy en día? Tenía entendido que, desde hace un tiempo, siempre notificaban adjuntando foto. Que era su obligación.

Si la respuesta a la pregunta anterior es que sí es legal (notificar sin adjuntar foto), su decisión es pagar dentro de los 20 días (50 €) y solicitar la foto para poder comprobar que está todo correcto (matrícula, coche, etc). Sin embargo, la sanción ha sido en otra comunidad autónoma distinta a la suya, ¿puede pedir que le envíen la foto a su DGT provincial?

Muchas gracias!!

JLPM dijo...

Hola Vicky,

No es necesario que te paren y te notifiquen en el acto, pero tu suegro está en su derecho de solicitar la foto y que el radar ha pasado todas las revisiones pertinentes.

En la DGT provincial deberían poder suminitrarle toda la información, a menos que la sanción haya sido en una vía controlada por un ayuntamiento local y no por la DGT.

Mi consejo es que acuda a la DGT provincial y solicite los datos que te he indicado.

daniel barros dijo...

Estimado Jose Luis,

Muchas gracias de antemano por su ayuda.

La pregunta que le voy a realizar ya se la hicieron con anterioridad pero no he encontrado su respuesta.

Yo circulaba segun la multa a 155 (que seguro que no es cierto ya que les vi y reduje la velocidad pero reconozco que iba rapido) y en la foto y en la denuncia ponen la misma velocidad. En la denuncia dice que se han tenido en cuenta los margenes de error. ¿Tu que harias? ¿Donde supuestamente esta la velocidad de la foto con la reduccion del margen de error? ¿Donde pone que ese radar hace la conversion directamente?.

Gracias y un saludo

daniel barros dijo...

Perdona y continuo...

Segun el enlace que adjunto segun la AEA deberia de poderse recurrir, ¿opinas lo mismo?
en caso afirmativo ¿hay algun modelo de recurso?

http://www.elconfidencial.com/consultorio-sobre-ruedas/2012/02/28/como-recurro-una-multa-en-la-que-no-me-han-aplicado-el-margen-de-error-del-radar-93368/

MUCHAS GRACIAS

JLPM dijo...

Daniel, en este mismo artículo tienes un ejemplo de recurso.

Unknown dijo...

Hola

He recibido una multa por circular a 71 km/h en zona de 50 km/h me envían 2 fotos y en una de ellas además de mi vehiculo aparece un coche que parece estar aparcado en un camino paralelo a la vía junto a una casa y que la velocidad es de 71 km/h, en la denuncia también pone "" PARA EL CALCULO DE EXCESOS DE VELOCIDAD Y SANCION APLICABLE, ES AN TENIDO EN CUENTA LOS MARGENES DE ERROR ESTIPULADOS EN LA NORMA UNE 26444"", mis preguntas son las siguientes:
¿Puedo alegar el margen de error del cinemometro ó en los 71 km/h a los que me han detectado ya esta descontado ese margen? y ¿puedo alegar que aparecen dos vehiculos en la foto a pesar de estar aparcado??

Un saludo

JLPM dijo...

Joaquín, precisamente se ha añadido ese texto para evitar que la gente recurra por la vía del margen de error. Si indican que se ha considerado es que lo han descontado de la velocidad a la que realmente ibas. El cuanto a lo del coche aparcado evidéntemente no es recurrible.

Janire dijo...

Hola,

He recibido una multa por circular a 85km/h en via de 60. Me han enseñado foto de radar móvil, pero solo se ve la matricula. Esta infraccion fue el 11 de enero y me ha llegado hace una semana 25 junio, y me notifican que no me pararon en su día porque en el mismo lugar, los agentes estaban atendiendo la misma infraccion en el mismo sitio (cosa que dudo).
Es cierto eso de que caduca la multa en el plazo de 6 meses? y serviria de algo alegar?

Muchas gracias

JLPM dijo...

Hola Janire, el plazo de prescripción de las infracciones de tráfico es de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves. El plazo de prescripción comienza a contar a partir del día en que se cometió la infracción.

El problema es que probablemente antes de notificártelo en tu domicilio, lo hayan también publicado en el TESTRA.

En las multas de radar no es necesario que te paren aunque la foto debería mostrar claramente que es tu vehículo (marca y modelo).

Mi consejo es que te acojas al pronto pago y pagues los 50 euros de la multa.

Unknown dijo...

Mi caso es el siguiente. He recibido en mi casa una Providencia de apremio por parte de la Agencia Tributaria. Por lo Visto ya hace más de un año y medio, me saltó un radar móvil, de la Guardia Civil, mientras circulaba por núcleo urbano a una velocidad de 74 km/h. Debido a un cambio de domicilio que no notifiqué en Tráfico, no se me pudo localizar hasta pasado más de una año desde que me hicieron la foto. Ahora Hacienda me pide un dineral debido a los recargos por el paso de tiempo transcurrido. ¿Qué pudo hacer si yo no he tenido noticia de la comisión de la infracción durante este largo tiempo?

JLPM dijo...

Rubén, mi consejo es que consultes con un abogado.

Para evitar este tipo de cosas lo mejor es estar registrado en el servicio de Dirección Electrónica Vial (DEV), de esta manera las notificaciones se reciben por email y es más complicado que no se reciban.

Unknown dijo...

Hola, acabo de recibir multa por ir a 152 en un tramo de AP-68 limitado a 120.
No sé si recurrir para intentar que consideren el posible margen de error del radar de 5km/h y así q no me quiten los 2 puntos y reducir el importe de la multa. Que me decís? Ante este tipo de reclamación, cual es la respuesta más frecuente?
En caso de recurrir y que me reduzcan los 5 km/h, tengo posibilidad también de la reducción de la multa por pronto pago?
Gracias y un saludo

Unknown dijo...

Por cierto, he estado buscando información del punto kilométrico donde me hicieron la foto e indican que es un radar móvil por lo que el margen de error es superior a 5km/h, no?
Gracias de nuevo.

JLPM dijo...

Hola Alberto, ahora en la notificaciones suelen indicar que ya se ha tenido en cuenta el margen de error a la hora de calcular la velocidad. Si así se indica creo que no merece la pena que recurras.

Efectivamente el margen de error es de 7 Km/h para los radares móviles, frente a 5 Km/h para los fijos.

Unknown dijo...

Buenas noches.
Hoy me llegó una sanción a casa. La velocidad limitada a 90 km/h y en la foto sale que circulaba a 121'7 cosa que es cierta porque llevaba el limitador puesto a 120 pero la incógnita es que me sancionaron que circulaba a 121 y que me aplicaron el margen de error pero eso no es cierto porque en la foto sale que iba a 121'7. Me aconsejas recurrir aunque me aparezca en la multa que si me aplicaron el margen de error?
un saludo y gracias

Unknown dijo...

Digo recurrir porque la multa se quedaría en 100€ y sin puntos de lo contrario 150€ y dos puntos

JLPM dijo...

Lucus, se entiende que si se ha considerado el margen de error es porque el radar ha sido configurado para mostrar una velocidad inferior en el porcentaje correspondiente a la real.

Claro que si llevabas el limitador entonces o tu limitador no funciona bien o nos están engañando al decir que se han considerado los márgenes de error.

Una cosa que me resulta extraña es que los limitadores de velocidad suelen estar ajustados a lo que muestra el velocímetro y los velocímetros siempre marcan una velocidad algo inferior a la real. Si el radar marcaba 121,7 Km/h. me hace pensar que o bien el limitador no estaba conectado o bien lo tenías a una velocidad superior.

No sé muy bien que aconsejarte, es posible que desestimen el recurso pero si estás seguro de que llevabas el limitador y que tu limitador funciona correctamente, aunque solo sea por convicción, yo recurriría.

Unknown dijo...

El limitador lo llevaba puesto a 120 porque hice un viaje largo y ya para no pasarme por el miedo al radar lo que pasa que ni he visto la señal ni me dio cuenta del túnel,cosa quizá de lo km que llevaba pero de lo que estoy seguro es que llevaba el limitador a 120 y de ahí no pasó... El problema es que no tengo con que justificarlo y creo que me hagan mucho caso. Para mi que el margen de error no lo aplicaron. Creo que no me quedara otra que pagar mi primera multa.

Muchas gracias,haces un trabajo estupendo. Un saludo

perdido dijo...

Buenas noches: Me ha llegado una multa de un radar fijo con la fotografía en la que se ve claramente el camión de reparto con el que trabajo. Según la notificación circulaba a 128 km en una zona limitada a 80 km. El caso es que el camión tiene 20 años ( no coge más de 75 u 80 km) el cuéntakilometros del camión solo marca hasta 120 km (ni en sus mejores años podía ir a esa velocidad porque la aguja solo va de 0 a 120 ) y el disco que llevaba camión indica que no superé los 70 km. Estoy indignado y voy a recurrir la multa, he compulsado una fotocopia del disco de ese día y pensaba adjuntarlo a las alegaciones pero no se si esto valdrá porque el caso es que en la foto se ve claramente el camión. No entiendo que ha podido ocurrir. Que otras pruebas puedo aportar?el disco lo aceptarán como prueba?alguien más en una situación similar?gracias

JLPM dijo...

Hola Perdido, aunque el camión lleve un disco de 70 Km/h no quiere decir que no pueda coger más velocidad, me parece más significativo el hecho de que el cuentakilómetros marque solo 120 Km/h.

De cualquier forma, puedes solicitar a algún perioto oficial que certifique que tu camión no coge más de 80 Km/h (pienso que en la Asociación de Peritos y Comisarios de Averías te lo podrían gestionar - www.apcas.es), pero la certificación te costará dinero.

Santiago Ramos dijo...

He recibido una notificación de sanción por exceso de velocidad hecha con una radar fijo. En la fotografía que nos envían no se aprecia ni la matrícula ni la silueta del vehículo de forma clara. La foto se hizo de noche y solo se vé un brillo en el paragolpes.
¿Cómo puedo recurrir la sanción?
Alfredo Ramos

JLPM dijo...

Puedes usar como base el recurso de este artículo:

Como recurrir una multa por exceso de velocidad

Tendras que alegar que ese no parece ser tu coche, que la matrícula de la foto que te han enviado es ilegible, y que te envien otra foto donde tanto el coche como la matrícula se vean claramente.

Unknown dijo...

Buenas, me han mandado una foto por un radar movil yendo a 112 km/h en un tramo de 80. Y leyendo esto:

81 hasta 110 100 € NA Grave
111 hasta 130 300 € 2 puntos Grave

Recurriendo y pidiendo que resten el margen de error de 5 o 7 km/h pasaria al tramo de 81 -110 y me ahorraría 200e (o 50e con el descuento del 50%) y 2 puntos del carnet. Aún así solo tengo la foto, a la espera de que me llegue la multa. Puedo alegar ya? supongo que debo esperar a que me llegue. Y en este caso si resultaria rentable dicha alegación verdad?.

Saludos

Inma dijo...

Buenas,
Esta mañana han multado a mi marido por ir a 88 km/h en una vía interurbana en la que en teoría (digo en teoría porque no la ha visto, pasará mañana para comprobarlo) hay una señal de 50 km/hora.
Lo curioso es que en la denuncia no hay foto y además no le han pedido que firme el recibo.
¿el pedir la foto se considera alegación?¿como no ha tenido que firmar nada se considera notificado porque se la han entregado o le tiene que llegar a casa?

María dijo...

He recibido lo siguiente:
Circular a 56 km/h por zona limitada a 50 KM/H (Margen de error aplicado. Velocidad marcada por el cinemómetro 64 KM/H).
Según parece la infracción fue el 22 de Agosto y el límite de pago el 14 del 10 de Octubre, el importe reducido 50 Euros.
¿Hay opciones para recurrir o interesa mejor pagarla?

JLPM dijo...

Paco, para alegar debes esperar a la notificación de sanción aunque me sorprende que tengas ya la foto.

Es posible que en la notificación se indique que ya se han tenido en cuenta los márgenes del radar en cuyo caso el recurso sería inútil.

Inma, pedir la foto implica alegar y no poder acogerse al 50% de descuento. No importa que no haya firmado, si se la han entregado la denuncia ya está notificada.

María, mi consejo es que te acojas al descuento por pronto pago y que pagues la multa.

Ferran dijo...

Buenas tardes,

me "cazó" un radar móvil a 131km/h siendo la velocidad máxima de la vía 100km/h. Me pararon un poco más adelante para entregarme la receta, obviamente sin foto.
Sé que si recurro la multa por el margen de error de 7km/h me ahorro la pérdida de 2 puntos. La pregunta es, ¿qué posibilidades hay de que acepten el recurso por ese margen de error?
Ya que de no ser así, perdería igualmente los dos puntos y además la bonificación del 50%

JLPM dijo...

No te sabría decir. Antes admitían todas pero ahora suelen incluir en la notificación que se han tenido en cuenta los márgenes de error y en estos casos seguro que no admiten dicha alegación.

Ferran dijo...

Pues sí, efectivamente en la notificación indica que se han tenido en cuenta los márgenes. Me olvido entonces verdad?

Gracias!

JLPM dijo...

Si, yo me olvidaría.

Totevk dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Totevk dijo...

Hola amigo. A ver si antes de que me cumplan los 20 días me pienso si reclamar, aunque lo veo difícil, pero mejor asegurarme.

Me han puesto una multa de velocidad de 300 euros y 2 puntos por circular en una vía de 50 a 79km/h.
Con esta multa me han enviado la foto, en la que se ve la matricula y el certificado de verificación periódica del radar, además de aparecer en la multa "aplicada tolerancia conforme a la normativa de control metrologico"

La única forma que se me ocurre para recurrir, es que por lo visto hay alguna ley que prohíbe a vehículos radar posicionarse en la calzada, siempre tienen que estar fuera. ¿que sabes de esto? ¿es cierto?. El vehículo que me tomo la foto creo que estaba donde aparcan los coches, pero no estoy seguro.

Muchas gracias de antemano. Un saludo.

JLPM dijo...

Creo recordar que el tema de la calzada solo aplica a las carreteras. En vías urbanas pueden situarse sin problemas en la zona de aparcamiento.

Totevk dijo...

Bueno la pagué, porque veo que no tenía solución, y al menos me beneficio del descuento. Un saludo y gracias por la información al respecto.

Unknown dijo...

Hola,
Me han multado en una travesia limitada a 50 yendo a 76Km/h. En la comunicacion de sancion, se adjunta el certificado de calibracion que vence exactamente el dia en que me pusieron la sancion. ¿Tiene cabida un recurso por estar al limite de calibracion?.

JLPM dijo...

Me temo que esto es como los yogures, se pueden comer (o utilizar en el caso de un cinemómetro o radar) con toda tranquilidad hasta el día de la fecha de caducidad.

Unknown dijo...

Buenas tardes, me ha llegado multa de un radar movil circulando por una nacional y el coche estaba situado en snetido contrario a mi marcha y en el carril contrario. El limite era de 70 y dice que yo iba a 105. me conviene recurrir la multa? aunque en la foto se me ve a mi puedo decir que conducia mi padre por ejemplo para evitar perder yo los puntos? estoy en paro y es golpe grandisimo para mi.
espero su respuesta, gracias

JLPM dijo...

Hola José, no hay nada que puedas recurrir en lo que me indicas. Lo que te conviene es acogerte al pronto pago. Puedes decir que el que conducía era tu padre, no conozco ningún caso en que se hayan puesto a comprobar parecidos en una foto de radar. No obstante yo solo lo haría si no me quedasen muchos puntos.

Schechu dijo...

Buenas tardes.
Me ha llegado una multa por exceso de velocidad en una carretera nacional de doble sentido en la que sale la foto de mi coche de frente, por lo que entiendo que el radar estaba puesto para los vehículos que circulaban en sentido contrario al mío. Pueden los radares medir la velocidad de los coches que vienen de frente?
Gracias y saludos

JLPM dijo...

Hola Schechu, los radar actuales tienen capacidad para medir la dirección de los vehículos independientemente del sentido en que circulen, ya sea acercándose al radar o alejándose del mismo.

Enric dijo...

Hola Buenas xicos, a mi me an puesto una en autovia limitada a 80 km/h y segun el cinemometro iva a 101 el caso es que yo iva por el carril derecho y justo delante de la foto sala otro vehiculo en la misma direccion que yo ami casi no se me ve ya que iva mas para alante pero cogieron la matricula. que puedo hacer son 100€ y con descuento 50

Enric dijo...

Pd. perdon.. yo iva por el carril izquierdo y el que se ve en primera fila por el derecho..

JLPM dijo...

Si aparece claramente el otro coche la multa es recurrible, sobre todo si al otro coche se le puede ver la parte trasera. Si solo se ve el lateral del otro coche es posible que no hagan caso a tus alegaciones, pero si se ve entero te tendrían que quitar la multa.

quark dijo...

Hola, me ha llegado una multa por circular a 154 en zona de 120. Especifica en ella que se han tenido en cuenta los márgenes de error del radar estipulados en la norma UNE 26444.
La fotografía que acompaña a la denuncia señala esa misma velocidad (154km/h) y dudo mucho que el radar marque la velocidad con el error ya descontado. ¿Creeis que se puede recurrir con ciertas garantias de éxito?

JLPM dijo...

Quark, desde que la DGT empezó a reflejar en las notificaciones de sanción que se había tenido en cuenta el margen de error del radar estipulado en la norma UNE 26444, no conozco a nadie que haya recurrido alegando que no se ha tenido en cuenta dicho error. No tiene mucho sentido hacerlo cuando te dicen que ya se ha tenido en cuenta. Los radar se pueden regular para tener en cuenta dicho margen de error.

quark dijo...

Pues he estado viendo certificados de validación de metrología y en ninguno especifica que se haya corregido el radar ni menos aún la cuantía. Es más, ni siquiera se basan en la norma UNE 26444 todas las referencias son a la ITC 313/2010.
Me da la sensación de que la DGT pone esa coletilla por pura rutina y que tienen en cuenta tan solo el error del aparato para decidir si sancionan o no (lo regulan para que salte a partir de 130 más o menos y no a 121) pero no aplican la incertidumbre del aparato a la velocidad que registra el equipo, tomando esta como exacta.
He visto multas del ayuntamiento de Madrid en que la velocidad registrada en la foto es siempre superior a la que aparece en la denuncia, resultado de descontar el error.
Otra cosa es que admitan este argumento en un recurso, por eso os preguntaba. Buscando sentencias en contencioso administrativo si que hay alguna favorable

quark dijo...

José Luis, de todas formas gracias por tu respuesta, me resulta útil saber que poca gente ha alegado la aplicación incorrecta de los márgenes de error. Sí me gustaría, si conoces la fuente, revisar la información donde aparece la graduación de los equipos de radar para que señale una velocidad inferior a la que realmente lee, como indicas en tu post. Por motivos de trabajo realizo medidas en las que hay que considerar el error de medición y jamás se hace eso, lo cual no quiere decir que en el caso de los radares no sea así. Normalmente se toma la medida que da el equipo y después se considera el valor de la incertidumbre de la medida, en la que esta incluida el error del equipo y otras posibles fuentes de error.
En mi caso seria 154-5% = 146 km/h lo que se correspondería con 100 Euros y ningún punto de sanción.

JLPM dijo...

No puedo citar ninguna fuente fidedigna cien por cien. Entiendo tus dudas pero no puedo garantizarte que tu recurso vaya a resultar exitoso. Si decides recurrir ya nos dirás si todo fue como esperabas.

Quinta del 95 dijo...

Buenas tardes

Me ha llegado un requerimiento de pago de una multa por exceso de velocidad del servicio catalá de transit.

La cuestión es que soy de la Rioja y no he recibido ninguna notificación anterior. Me he informado y he buscado en TESTRA y alli si aparece.

Puedo reclamar??? No tengo ni solicitud de identificación, ni fotografía, y no se si TESTRA es válido.

Pago primero y luego reclamo?

JLPM dijo...

Hola Quinta, las notificaciones a través del TESTRA son perfectamente válidas.

En el requerimiento de pago deben indicarte los recursos posibles que puedes interponer.

hsergio dijo...

Buenos días.

Me ha llegado una multa de un radar fijo por ir a 76km/h en un tramo de 70km/h.

Viendo que hay un margen de error de 5Km/h en radares fijos, mi duda es si me multarian por ir a 71Km/h una vez descontado el margen de error? me merece la pena recurrir?

Mil gracias!!

JLPM dijo...

Te merece la pena acogerte al descuento por pronto pago. A 71 Km/h ya excedes el límite y probablemente en la notificación ya se indique que se ha tenido en cuenta el margen de error.

hsergio dijo...

Eso haré!!! mil gracias por el artículo y por la rapida respuesta!!

TERE dijo...

Buenos días José Luís,
En primer lugar agradecerte el esfuerzo que realizas para contestarnos a todos. Te agradezco de antemano tu inestimable ayuda.
Mi padre ha recibido un requerimiento de pago en el que le dicen que ha agotado la vía admninistrativa previa y se puede proceder a la ejecución de la sanción. Pero ésta ha sido la primera noticia que tenía al respecto. ¿Se puede presentar algún recurso? ¿Cual? Muchísimas gracias

JLPM dijo...

Hola Teresa,

En la notificación que ha recibido tu padre debe existir una sección de "Recursos y reclamaciones" en la que deben haber indicado que se puede hacer en caso de no estar conforme. Si no existe es posible que no sea posible reclamar pero yo consultaría con un abogado.

Si tu padre no ha recibido ninguna notificación previa, te aconsejo que conpruebes que la notificación inicial esta en el TESTRA (puedes hacerlo a través de este enlace).

En caso de que no encuentres la notificación, entonces asumo que debe ser posible reclamar.

Unknown dijo...

Buenas tardes,
Me ha llegado una multa en la que circulaba a 92km/h, era una carretera a 90km/h pero justo pase una señal que alertaba de ir a 60km/h y a los 80 m me hicieron una foto (no me dio tiempo a reducir), lo he medido a través del google.maps y me parece muy injusto poner un radar justo después de la señal a 4 segundos de ella!!!!
He pagado la multa al instante 300€ con descuento de 150€ y además me van a sacar dos puntos por primera vez.
¿Hay algo que hacer?
Muchas gracias

JLPM dijo...

Hola Cristina, una vez pagada la multa ya no se pueden presentar alegaciones. De cualquier forma no hay nada en lo que indicas que hubieras podido alegar... injusto es que se pongan unos metros después de la señal, pero no es alegable.

AmancioLover dijo...

Hola,

Quiero saber si es aconsejable recurrir esta multa alegando que no se ha aplicado el margen de error en el radar móvil.

en un tramo de 50 km/h iba a 72 km/h por lo qu ese me ha sancionado con 300 euros de multa y retirada de dos puntos.

Con el margen de error, la multa pasaría a 100 euros y sin retirada de puntos. Lo que me interesa saber es si rechazan o no este tipo de alegaciones, ya que no puedo arriesgarme a pagar 300 euros de multa.

Muchas gracias.

JLPM dijo...

Ahora en las notificaciones se menciona que ya se ha tenido en cuenta el margen de error por lo que este tipo de recurso ya no es efectivo. Y si no se menciona este hecho, tampoco te aseguraría que el recurso prosperase. No sé si algún lector del blog podría contestar esta pregunta en base a algún caso actual real.

Unknown dijo...

Hola,

A mí me pusieron una multa por pasar a 39 km/h. junto a un coche-radar apostado en el arcén de una carretera nacional, cuando la mitad de la genérica de la vía son 50. No mencionan el margen de error.

Es la primera vez en mi vida que veo que multan con radar por poca velocidad. Nada menos que 200€ sin pérdida de puntos. Me parece excesivo.

¿Se podría recurrir?

JLPM dijo...

Hola Ángeles, no me cuadra que te hayan sancionado con 200 euros. La sanción por ir a 39 Km/h en una vía de 30 es de 100 euros sin pérdida de puntos. ¿Es por exceso de velocidad? ¿O la infracción es de otro tipo?

Lord Pelli dijo...

Hola!
Me han multado circulando a 93 km/h en un tramo restringido a 60km/h y se han tenido en cuenta los errores del radar (era móvil, entiendo que coche camuflado) me han pillado de frente y en la foto se ve mi coche pero en la foto blanco y negro que me ha llegado no se aprecia bien la matrícula, está muy borrosa. También sale un coche detrás que está en el arcén estacionado. Puede valer la pena recurrir con estos datos?, ya que la multa pasaria de 300 a 100 y sin perder puntos.
Muchas gracias de antemano

JLPM dijo...

Lord Pelli, alegar que no se han tenido en cuenta los márgenes de error en la lectura del radar entiendo que sería estéril puesto que en la notificación ya se indica que han sido considerados.

Pero si que podrías alegar que en la foto que te han enviado no eres capaz de identificar que ese es tu coche, que la matrícula no es legible y que te envíen otra foto en la que ésta se lea claramente. Si el recurso prosperase te tendrían que quitar la multa, pero si ten envían otra foto (o la misma pero con la matrícula bien legible) no podrías acogerte ya al descuento por pronto pago.

Unknown dijo...

Hola de nuevo. La multa que me pusieron no fue por exceso de velocidad, sino por pasar demasiado despacio junto al coche radar. La carretera era una nacional, con limitación de velocidad máxima de 100 km/h. El radar saltó por ir a menos de la mitad de la velocidad genérica. Y yo que pensaba que cuanto más lento pasase, menos probabilidad de que me multasen, porque creía que sólo multaban por exceso de velocidad.

Unknown dijo...

En la multa me sancionan por ir a 39 en una vía limitada a 100 km/h. Y me imponen 200 € de multa, lo cual me parece excesivo.

JLPM dijo...

Hola Ángeles, disculpa pero no te había entendido porque que multen a alguien por ir demasiado despacio es bastante raro.

Seguramente mi respuesta no te dejará satisfecha, pero lo cierto es que aparte de que la sanción de 200 euros la establece la ley, circular por debajo de los mínimos establecidos por las normas de circulación implica que tu vehículo sea en ese momento un peligroso obstáculo para el resto de usuarios de la vía y la probabilidad de que se produzca una colisión por alcance es alta.

El artículo 49 del Reglamento General de Circulación prohíbe circular a una velocidad inferior a la mitad de la máxima genérica para cada tipo de vehículo siempre que no concurran circunstancias extraordinarias (la excepción son autopistas y autovías donde la velocidad mínima es 60 km/h para todas las categorías).

Además, el artículo 49.1 indica de forma explícita que dicha prohibición sigue siendo válida aunque no circulen otros vehículos por la vía. Y en el 49.3 se indica que los vehículos que no puedan alcanzar dicha velocidad mínima para disminuir el riesgo de colisión por alcance, deben utilizar el alumbrado de emergencia correspondiente.

Unknown dijo...

Sí, pero el artículo 46 dice que se debe reducir, e incluso detener totalmente el vehículo, si concurren una serie de circunstancias extraordinarias. Me pregunto qué pasa si se da una de esas circunstancias recogidas en el art. 46. Cuál de los dos artículos prevalece, puesto que entran en contradicción.

No especifican en la notificación de la multa que el margen de error esté descontado. Siendo +-5, para radar inmóvil, podría corregirse a 39+5= 44 km/h. ¿Ello modificaría el importe de la sanción, teniendo en cuenta q la velocidad mínima son 50km/h?

En su resolución sancionadora no dieron explicaciones de por qué desestimaban mis alegaciones, simplemente que el radar me pilló a esa velocidad. ¿Están obligados a motivar la resolución?

Unknown dijo...

Muchas gracias por sus respuestas

JLPM dijo...

En estos casos la sanción siempre es la misma siempre que el coche circule por debajo de la mitad de la velocidad marcada por la vía. En tu casso ir a 44 Km/h es lo mismo que ir a 39 Km/h.

No sé cuales fueron tus alegaciones pero no es necesario que justifiquen los motivos de la resolución salvo que les pidieses algo como la foto del radar, el certificado de que el radar ha pasado las revisiones, o algo similar.

Unknown dijo...

Yo alegué que vi un coche parado a la derecha dentro de la vía, sin identificar, y como ahí está prohibido parar salvo causa de fuerza mayor pensé que podía tratarse de un coche en apuros, que reduje la velocidad por si se trataba de un accidente o avería, para poder parar a echar una mano. Alegué el art. 51, sobre la obligación de prestar auxilio en carretera, y el art. 195 del Código Penal, que tipifica como delito la omisión de socorro. Realmente, ese coche ahí parado no daba a conocer que fuera un radar. Podía ser un turismo de un ciudadano infartado o averiado. Los de Tráfico no me respondieron nada a mis alegaciones, y yo les solicité en mi recurso de reposición que se pronunciaran expresamente, que me dijeran abiertamente si estaba obligada a circular a más de 50 al lado de un vehículo que podía necesitar ayuda.

JLPM dijo...

Me parece extraño que el coche del radar estuviera en la vía. Se suelen situar fuera de esta ya que un coche en el arcén es un claro peligro para la circulación. Probablemente por este motivo hayan desoído tus alegaciones pero deberían haberte dado alguna razón. Quizás tengas suerte con el recurso de reposición.

Elena dijo...

Hola, hoy mismo me han llamado de Legalitas informandome de que tengo una multa de velocidad por un radar de mi pueblo (Mollet del Vallès). El tema es que la multa se ve que es del 9 de diciembre y salió publicada el 5 de febrero en el BOE, pero a mi no me ha llegado ninguna notificación y por lo tanto no estaba para nada informada hasta que no me han llamado estos. Los de Legalitas me han dicho que la multa es de 300 euros y 2 puntos, pero que mañana mismo se me acaba el plazo para pagar y que entonces la multa pasa a ser de 600 euros!!! Obviamente, estos, como buenos oportunistas que son, se han ofrecido a recurrir la multa. Que es lo que debo hacer? pq yo en teoría no se que tengo una multa pq no me ha llegado notificación alguna... por otro lado, el tema del radar de mi pueblo es un tema que trae cola aquí ya que está puesto a modo recaudatorio y al haber la presión de todo el pueblo, el ayuntamiento ha decido cambiarlo de sitio (cosa que aún no han hecho de momento).
Debo esperar a ver que pasa? me meto en la pagina de la dgt y la pago directamente? o hago caso a los de legalitas?
gracias!!

JLPM dijo...

El que no te haya llegado la notificación no te exime de nada si la multa ha sido publicada en el Testra o en el BOE. Métete en la web de la DGT, busca la página del Testra y comprueba si ha sido publicada por este medio y en que fecha.

La decisión de recurrir o de pagar es solo tuya. Si verdaderamente solo te qued un día para pagar yo lo que haría sería ir mañana a la DGT para comprobar si verdaderamente te aplica el descuento pronto pago. Si se te ha pasado la fecha, recurre, si no se te ha pasado la fecha sopesa si prefieres pagar 300 euros o arriesgarte a pagar 600.

Unknown dijo...

Hola me llamo José Antonio. Me he enterado hoy de q han publicado en el BOE de hoy una multa del 9 de noviembre por saltarme un semáforo en una travesía en bollulos de la mitacion. La sanción es del Ayuntamiento y no se publica el punto kilométrico de la infracción q creo q es obligatorio. Son 200 euros y 4 puntos. Se podría recurrir por ese motivo? Gracias

Unknown dijo...

Hola...a ver si podéis echarme una mano.

Os cuento.. tengo un coche viejo aparcado en un callejón al lado de mi casa. Es un coche que ya no utilizamos y que estamos pendientes de darlo de baja y llamar al desguace para que vengan a recogerlo.

Como digo, lo tengo en un callejón aparcado al lado de mi casa. Pero algún vecino ha sospechado de él y ha dado aviso a la guardia civil para que vengan a inspeccionarlo. Total, que la broma ha sido una multa de 800 € por no tener el seguro obligatorio, pero como ya he dicho, es un coche que ya no circula.

La Guardia Civil dejó la multa en el parabrisas, el coche estaba estacionado y, por tanto, sin conductor. Y claro, como no circulamos con él, pues no tiene dado de alta el Seguro Obligatorio.

Mi pregunta es: ¿Tienen derecho a multarme con el coche totalmente parado y sin conductor?

Espero que podáis ayudarme.
Un saludo

JLPM dijo...

José antonio,anteriormente era obligatorio identificar el punto kilometrico donde se cometía la infracción, pero la obligatoriedad la quitaron cuando aparecieron los radares de tramo.

María del Rosario, la ley establece la obligatoriedad por parte del propietario de tener en vigor el seguro obligatorio de su coche si éste tiene su estacionamiento habitual en España. Tener un coche sin seguro requiere, cuando menos, darle de baja temporal, lo que también supone un gasto.

Lo mejor es que lo llevéis cuanto antes a un desguace y lo deis de baja o que se lo vendáis a alguien que quiera utilizarlo para el Plan PIVE.

La multa y sanción son correctas y no hay nada que puedas alegar.

Unknown dijo...

Me han puesto una multa de 300€ y 2 ptos menos del carnet por ir a 71 km/h en una carretera donde el límite era 50. Según ellos aplicando el margen de error en el radar móvil. Es correcta esta sanción?

JLPM dijo...

Hola David, la sanción es correcta, en este enlace puedes ver cuales son las sanciones por exceso de velocidad.

elesparraguero dijo...

Me ha llegado una multa sin acuse de recibo. He visto que en respuesta a otros comentarios dices que es suficiente la notificación por correo ordinario. Yo creo que en ese caso es defectuosa. Si no hago nada, como si no la hubera recibido ¿qué pasa, qué hace la DGT?

JLPM dijo...

Hola esparraguero, no es que sea suficiente la notificación por correo ordinario sino que ahora si no pagas la multa la publicarán en el Testra y después de publicada y pasados los plazos pertinentes te podrán enviar una diligencia de embargo y embargarte por el importe de la multa más los recargos e intereses pertinentes.

Unknown dijo...

He recibido una notificación. En la foto aparecen 3 veh además del mío. Los otros 3 en sentido contrario. La foto es válida? gracias.

JLPM dijo...

Hola Esther, la foto es válida, solo sería recurrible si alguno de los coches apareciese junto al tuyo.

Unknown dijo...

Gracias por tu respuesta, José Luis.
Un saludo.

Unknown dijo...

Hola: acabo de recibir una multa que dice textualmente: "No facilitar el titular o arrendatario del vehiculo debidamente requerido para ello la identificación veraz del conductor del mismo en el momento de ser cometida la infracción. Procede del expediente nº ........ de fecha 2013/10/09 hora 13:43 en cl Gomez Acebo- Villanueva de Gallego". Me llega el 24 de marzo, certificada. Ni idea de la infracciín anterior. Hace años que no me para la GC para nada. No pone el porqué de la infracción ni la altura de la calle. Y me cascan nada menos que 900 E sin derecho al 50%. ¿Puedo recurrir? Es que es una pasada....

Trasto II dijo...

Hola Unknown, cuando se comete una infracción de tráfico que no sea leve, hay obligación de identificar al conductor. Para ello tienen que haberte enviado una notificación para que identifiques al conductor, al margen de la infracción cometida, es decir que son dos posibles sanciones, una por no identificar, cuyo importe siempre es de 900€ por incumplimiento y otra por la infracción supuestamente cometida, (velocidad, estacionamiento etc) En este caso, tendrían que haberte enviado una carta certificada para que identificaras al conductor y al no haberlo hecho, te imponen la multa de 900€. Actualmente hay una práctica habitual por la que obvian la notificación de este tipo de sanción y te mandan directamente la notificación de la sanción para que abones los 900€. A mi me llegó una multa de este tipo y la recurrí porque no me notificaron conforme a la ley la primera de las notificaciones, por lo que no pude identificar al conductor, al final me la quitaron aunque después tuve que recurrir la infracción, que era de velocidad y ahí estamos a ver que me contestan. Un saludo

Unknown dijo...

Gracias por contestar Trasto. No me han notificado anteriormente nada de nada. La voy a recurrir por eso y porque según me han dicho los de Abogator.com está fuera del plazo que tienen ellos. Y si hay una infracción anterior, pues la pagaré. No me niego a pagar si he hecho algo mal, pero esto.... bufff... me quedé de piedra en cuanto me llegó.
Un saludo

Bichito dijo...

Hola, ayer recibí una multa de un radar por circular a 59 km/h donde sólo se podía circular a 50. El caso es que en la multa que he recibido indica que eso pasó el día 15 de enero a las 11 de la mañana (yo trabajo de 8 a 15.30) y según me informaron en la Jefatura de Policía, la foto del radar indica que eran las 6 de la tarde. Si alego ¿tengo posibilidades de que me la anulen por haber cometido ese error en la hora de la sanción?

JLPM dijo...

La Ley de Seguridad Vial (art. 74.2.c) señala que fecha y hora son datos obligatorios en toda denuncia. Pero en tu caso no es alegable que la hora no se haya notificado sino que es incorrecta.

No me he encontrado nunca con un caso como el tuyo pero entiendo que si puedes demostrar que a las 11 estabas trabajando la multa es perfectamente recurrible. Pienso que la probabilidad de que tu recurso llegue a buen puerto son muy altas.

Unknown dijo...

Ayer me pararon y multaron porque me acababan de hacer una foto con un radar por exceso de velocidad en la ciudad. El policía me dijo que iba a 84 km/h y que suponía 400 euros de multa y retirada de 4 puntos. Ahora bien, admito mi infracción pero no se si en la supuesta foto que aún no he recibido está ya descontado el margen de error ni se cómo averiguarlo ya que si hay margen de error en 4km/h podría alegar que iba realmente a 80km/h y esto me supondría una reducción,300 euros de multa y 2puntos. ¿ Cómo se si ya está aplicado el margen de error ? ¿Te lo dicen en la carta cuando la recibes? o doy por seguro que no está aplicado?. Gracias.

JLPM dijo...

Buenos días, esa información aparece en la notificación que recibirás en casa.

Unknown dijo...

Buena me a pasado lo mismo y quefría saber q pasos dar para recurrir una multa a la que iba a 92 y el límite era de 60 lo cual quitándole 3 km me libro de la pérdida de puntos y una multa de 300 euros porfavor enriquece si tengo alguna posibilidad de reducirla y como hacerlo si la pago primero o primero recurrir etc graciaas!

JLPM dijo...

Hola Abdel, el escrito ejemplo que debes presentar lo tienes en el texto del artículo, en la notificación de la multa debe venir lo que debes hacer para presentarlo.

No obstante, si en la notificación aparece mencionado que se han tenido en cuenta los márgenes de error, te aconsejo que te acojas al pronto pago. Eso sí, si te acoges al descuento por pronto pago ya no podrás recurrir.

quetden dijo...

He recibido una notificación para identn el avido ificar al conductor de mi vehiculo por exceso de velocidad limite 60 y circulaba a 92 ( que casualidad) he visto que hablan de márgenes de los radar móviles. En el aviso dice además de la limitracion existente..."cinemómetro multanova antena 000001894 que ha sido sometido a control metrológico legalmente establecido art. 70.2LTSV. y la foto del radar, muy bonita, que marca 092 kmh. Mi pregunta es; una vez identifique al conductor "yo mismo", me enviaran otro texto de sanción en el que me indiquen el importe y los puntos?. No he visto nada de los márgenes en este bonito aviso. Es recomendable recurrir o mejor pagar el 50% de los previsibles 300€ y aguantarse con -2 previsibles puntos. Pensando que en 40 años es la primera sanción, es posible que el resto, con suerte, me duren al menos 3 años mas. Lo dejo en manos del seguro y que recurran, hay opciones reales de ganar. Muchas gracias

JLPM dijo...

Si tienes un seguro con reclamación de multas mi consejo es que hables con ellos y que sean ellos los que te aconsejen. Para eso están y para eso les has pagado.

Eso sí, no dejes de identificar al conductor porque si no lo haces, no perderás puntos pero el importe de la multa por no identificar al consuctos es notablemente más alto. Una vez identidicado te volverán a notificar.

Unknown dijo...

Hola, me ha llegado una multa por circular en ciudad con límite de 50 km/h a 71 km/h. Al pasar de 70 km/h la multa triplica y conlleva la pérdida de dos puntos del carnet. La medida se realizó desde un radar fijo. Tengo todos los puntos del carnet. Merece la pena recurrirla?. Gracias

JLPM dijo...

Sandra, la decision de alegar o no alegar es algo muy personal. Tienes que tener una buena razón para hacerlo y en tu comentario no veo ninguna razón que justifique recurrir la multa salvo que en la notificación no aparezca mencionado que se han tenido en cuenta los márgenes de error en el radar.

sagandarwin dijo...

Hola, me ha llegado una multa con foto por exceso de velocidad. Iba a 72 en un supuesto tramo de 50, saliendo de una población. el caso, es que desde el ramal donde me incorporé hasta donde estaba el radar, no hay ni una sola señal de velocidad, de hecho la primera que hay en un levantamiento de límite de 80. Mi primera intención era pagar la mitad, pero visto esto, qué crees? gano un recurso?
Gracias.

JLPM dijo...

Gagandarwin, desde hace tiempo que en las notificaciones de denuncia se indica que se ha tenido en cuenta el margen de error a la hora de indicar la velocidad detectada por el radar. Por lo tanto este tipo de recurso dejó de ser efectivo aunque si en tu notificación no se especifica este hecho podrías intentar recurrir, aunque no te puedo garantizar que el recurso lo ganes y te reduzcan la sanción.

sagandarwin dijo...

No me expliqué bien, mi duda no es con la precisión del radar, mi duda es porque no hay ni una sola señal que ponga 50. De hecho, unos pocos cientos de metros detrás del radar, la primera señal es levantamiento de limitación a 80. El punto está a la salida de una población de paso en la nacional N-651, km 29,4. En la denuncia pone... "existe una limitación genérica en vía urbana o travesía."
Gracias.

JLPM dijo...

Hola de nuevo Sagan Darwin, el límite de 50 Km/h es genérico dentro de las ciudades por lo que no es necesario que se avise con una señal. Por lo que cuentas la señal de 80 Km/h marca el final de la zona considerada como vía urbana pero no hay necesidad de que el límite de 50 Km/h sea identificado con una señal.

francisco dijo...

Hola. Me llega una multa de radar de cabina por ir a 155 Km/h en tramo de 120 Km/h. Hasta que no identifique al conductor no me comunican la sanción que sospecho van a ser 300 € y 2 puntos. En la foto del radar pone la velocidad 155 Km/h. Si no entiendo mal si me aplicasen los márgenes de error de los radares la velocidad quedaría reducida a 147,25 Km/h en cuyo caso la sanción serian 100 € y 0 puntos. Es correcto este razonamiento?. Un saludo.

JLPM dijo...

Hola Francisco,

Si te han pedido identificar al conductor es porque la sanción implica pérdida de puntos por lo que en los 155 Km/h ya ha sido considerado el margen de error del radar.

No dejes de hacer ese trámite porque si no identificas al conductor, aunque no perderás puntos, el importe de la multa se multiplicará por tres (en vez de 300 euros serán 900).

daniel barros dijo...

A mi mujer le han puesto una multa de 200€ por parar en una nacional, al paso por dentro del casco urbano de Guadarrama, para que se bajará mi hijo del vehículo. El agente que estaba dirigiendo el tráfico no le indicó que no se pudiera parar y cuando paró, se acercó a ella y le puso una multa de 200 €. Esta claro que no puedes detener el vehículo en ninguna carretera, pero cuando esta carretera pasa por casco urbano pasa a ser una calle más del pueblo, no??? Sobretodo si no hay ninguna señalización que indique lo contrario???

JLPM dijo...

La infracción está tipificada y es sancionable. La vía aunque atraviese el pueblo sigue siendo una Nacional. Es una multa ciertamente injusta, más cuando como yo conozco Guadarrama y el tramo de Nacional que mencionas, pero no hay nada que puedas alegar.

daniel barros dijo...

Perdón, me he equivocado porque la multa no esta puesta en la N-VI sino en la M-614 y esta puesta en la "Calle de los Escoriales". Esta prohibido parar para que se baje un ocupante dentro del pueblo????

JLPM dijo...

Daniel, es lo mismo ya que es una carretera, comarcal en vez de nacional pero carretera.

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